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El IRPF derivado de los ERTE

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Con ocasión del inicio de la campaña de renta, se ha suscitado una intensa polémica en torno al inesperado impacto que han tenido los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en la situación tributaria de muchos ciudadanos.

En efecto, de acuerdo con la normativa vigente, los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador en cuantía anual no superior a 22.000 euros, no están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
No obstante, dicho límite se reduce, con carácter general, a 14.000 euros cuando los rendimientos proceden de más de un pagador.

Y como quiera que en el año 2020 fueron millones los trabajadores incluidos en ERTE a raíz de la declaración del estado de alarma, dichos perceptores pasaron a tener dos pagadores a efectos tributarios (a saber, su propia empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal – el hoy ya afamado “SEPE”-).

De esta manera, este colectivo deberá presentar la declaración del IRPF antes de que finalice el mes junio, cuando en condiciones normales buena parte del mismo habría quedado exonerado de dicha obligación.

A mayor abundamiento, se ha producido otro efecto del todo indeseado que afecta también a los trabajadores en ERTE con una retribución superior a los 22.000 euros: a pesar de que las prestaciones por desempleo constituyen rendimientos del trabajo y, como tal, están sujetas al IRPF, en muchos casos el SEPE no ha practicado retenciones al no alcanzar dichas prestaciones el mínimo obligatorio exigido para ello.

Y he aquí el quid de la cuestión: como consecuencia de lo anterior, la mayoría de las declaraciones a presentar en estas circunstancias arrojarán una cuota diferencial positiva (esto es, un resultado a ingresar).

Ante la evidente agitación generada por esta situación, el Ministerio de Hacienda aprobó el pasado 6 de abril la Orden HAC/320/2021, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario del IRPF (en 6 plazos y sin intereses) para los declarantes afectados.
Y si bien, en el contexto actual, resulta lógico y natural mostrar empatía con quienes han tildado de insuficiente el mentado aplazamiento, lo cierto es que parece razonable incorporar al debate una serie de consideraciones de orden técnico:

El hecho de que la declaración del IRPF resulte a pagar no significa que se esté tributando más, sino simplemente pone de relieve que las cantidades ingresadas a cuenta del impuesto durante el ejercicio han sido menores.

Difícilmente puede sostenerse que la solución a este problema pase por exonerar de presentar la declaración a las personas incluidas en ERTE. ¿Acaso sería conforme a derecho que dos contribuyentes que han percibido exactamente lo mismo tributen de manera distinta por el mero de hecho de que uno de ellos haya tenido dos pagadores?

En definitiva, la controversia de marras no hace sino aflorar un cierto embuste en el mecanismo de las retenciones a cuenta: el contribuyente percibe ahora con mayor crudeza su esfuerzo fiscal. No porque tribute más (lo hace igual, incluso más tarde) sino porque toma consciencia real del coste del impuesto.

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