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La independencia notarial

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Vivimos días convulsos de nombramientos político jurídicos en los que se vuelve a poner de manifiesto la delgada línea que separa los distintos poderes y el problema que suponen las posibles injerencias por parte del ejecutivo en el poder judicial, cuya independencia considero debe de ser una de las bases del buen funcionamiento democrático de cualquier país. No voy a incidir en el tema, aunque sí aprovecho para recomendar sobre esta y otras cuestiones la lectura del blog “Hay derecho” que tan acertadamente disecciona la realidad de esta España nuestra y cuyos autores pertenecen al ámbito jurídico, incluyendo algunos buenos compañeros de profesión.

Pero al hilo de este tema, sí que me gustaría recalcar, siendo esta una columnilla de carácter notarial, que en nuestro caso esta independencia está íntima e inevitablemente unida al buen desempeño de nuestra labor. El estatuto notarial como lo define la propia legislación es doble “profesional del derecho que ejerce una función pública” y el desarrollo de nuestro trabajo, no sería posible si no nos convirtiéramos en imparciales árbitros y estrictos cumplidores de la legalidad a la hora de “dar fe”. Por un lado nuestra dependencia jerárquica del Ministerio de Justicia y de nuestra Dirección general de Registros y Notariado, nos obliga evidentemente a cumplir un régimen normativo que incluye una parte disciplinaria, pero que en ningún caso supone una merma de nuestra independencia a la hora de trabajar.

También conviene destacar que el coste al erario público de las notarias es 0. No hay ninguna partida presupuestaria para dotación de oficinas, material o remuneraciones. Todo el coste de la notaría es asumido por el propio despacho de manera independiente cumpliendo además obligaciones tales como por ejemplo suministro de información a catastro, registros, hacienda, ayuntamientos o blanqueo de capitales sin coste público alguno, de ahí que hace algún tiempo escribiera para el blog “Notarios en red” un articulillo que causó cierta atención mediática con el título de “Notario sí, forrado no”.

Independencia política total por un lado y por otro lado independencia y equidad frente a poderes económicos y clientes. No somos parte, somos árbitros e intermediarios encargados por nuestra función de instrumentalizar y dar fehaciencia a operaciones en el ámbito de nuestras funciones.

No me gusta nada esa frase que se oye a veces “del notario del banco o de la promotora”. No, esa figura no existe, y dejando de lado las posibles malas praxis que por desgracia existen como en cualquier otra profesión, somos y tenemos que ser absolutamente neutrales dentro además de un sistema de competencia y de libre elección. Usted tiene derecho a elegir el notario que quiera fuera de algún supuesto de competencia territorial y buen ejemplo de esto es la nueva Ley de Créditos inmobiliarios, en la que queda clara la independencia notarial frente a cualquier operador financiero por la elección de notario parte del cliente y la formalización de un acta previa a la hipoteca sin intervención del banco y además con carácter gratuito.

Sería deseable que esta independencia de la que disfruto como notario frente a poderes políticos y económicos fuera también seña de identidad de jueces, fiscales y demás operadores jurídicos, me consta que los enormes profesionales que desempeñan estas funciones luchan cada día por ello y más en los convulsos tiempos actuales.

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