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Cuando hay que decir que no

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Una de las frases que más me hizo pensar cuando estaba preparando las oposiciones fue la que un día me dijo mi preparador durante un complicado caso práctico al que no le veía solución posible: “A veces la mejor escritura es la que no se firma”. En aquel momento, y aunque don Eduardo Llagaria, maestro de notarios, me explicó el significado de aquella frase, reconozco que no ha sido hasta el desarrollo de mi vida profesional cuando he entendido el verdadero sentido de la misma.

El notario, como cualquier otra profesión pero de manera muy especial en las jurídicas, está sometido al imperio de la ley y de las normas que deben de aplicarse a cualquier documento que se firma en una notaría. En el mundo actual en el que parece que todo vale y que cuando una ley la considero injusta muchos toman la decisión de saltársela y crear sus propias reglas, a veces resulta complicado cumplir y hacer entender que ese todo vale por supuesto es absolutamente inaplicable dentro del mundo notarial y de la práctica diaria de una notaría.

A mí me puede parecer injusto o trasnochado el sistema de legítimas del derecho balear y español, puedo entender la protección de los menores e incapacitados, pero no entiendo la obligatoriedad de esa legítima fuera de esos supuestos. Mucha gente me cuenta su historia personal del porqué no quiere cumplir con ese sistema legitimario, sin embargo a la hora de hacer un testamento o de firmar una aceptación de herencia, por mal que me parezca, estoy sometido a la ley y no se me ocurriría en la vida obviarla o adaptarla a mi conveniencia.

Tengo supuestos de personas que por un accidente o incapacidad sobrevenida necesitan imperiosamente otorgar un poder para algo tan importante e imprescindible como cobrar una pensión o solucionar documentación médica o laboral, sin embargo, por injusto o terrible que me parezca, no puedo autorizar dicho poder si el que debe darlo no está capacitado para ello, quedando solo abierta la posibilidad de la vía judicial.
Supuestos de actas en las que se me requiere para que dar fe en casos en que no puedo darla, bien porque pueden ser constitutivas de una falta o un delito, bien por la imposibilidad de la certeza de las mismas, siempre pongo el ejemplo de cuando como notario de Muxía en A Coruña tras el hundimiento del Prestige recogimos el chapapote del mar desde un barco para justificar la reclamación de ayudas y cómo en la redacción del acta solo pude poner algo así como que las muestras de petróleo recogidas eran “provenientes presumiblemente del barco Prestige recientemente naufragado”.
Otro problema suele ser el de los extranjeros que ante la negativa de firmarles un documento sueltan, casi siempre de forma airada, la frase de “pues en mi país sí que se puede hacer” y suelen presionar con el clásico “pues en la notaria X sí que me lo hacen”, algo que evidentemente no es cierto.
Todo lo dicho son solo algunos ejemplos entre muchos más de los que me han hecho entender aquella frase de mí preparador. Y es que el cumplimiento de la ley y el respeto a mi profesión implica muchas veces decir no, y saber que cumpliéndolo se ha hecho lo correcto.

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