La economía de plataforma (sharing economy) es una forma de organizar y controlar el trabajo, tanto en la producción como en el consumo gestionado por medio de plataformas digitales, todo ello gracias a la irrupción de las nuevas tecnologías que con sus redes digitales y la facilidad que ofrecen en el proceso de comunicación con una plataforma global y el auge de las aplicaciones móviles, permite la creación de estrategias y nuevos negocios en los que la flexibilidad y multiplicidad de estas actividades dan a cualquier persona la posibilidad de disponer de unos ingresos compartiendo sus bienes y prestando servicios, facilitando la colaboración entre las personas y también actividades empresariales.
Es evidente que las plataformas digitales han venido para quedarse, con el surgimiento de nuevos modelos de negocio que han generado un impacto en la sociedad, que a nivel europeo representan el 8% del PIB de la Unión y emplean a 13,6 millones de personas.
Sin embargo el éxito de estos nuevos modelos de actividad viene condicionado por su incidencia socioeconómica que tienen en los sectores en que inciden y que presentan dos características muy diferenciadas en sus impactos: unos son inclusivos (Wikipedia...) y otros disruptivos (Deliveroo...), que según los expertos en economía colaborativa coinciden con un elemento distintivo en su política de datos: los primeros, o sea las plataformas de datos abiertos, garantizan la transparencia y acceso al valor que han generado las interacciones. Por el contrario las plataformas con tecnologías cerradas suelen generar impactos disruptivos en el sector, que no siempre son positivos para la comunidad y solo benefician al inversor externo que decide las reglas de la plataforma.
Para algunos autores el principal problema es el de la naturaleza jurídica que hemos de asignar a las plataformas digitales (mercantil, laboral, fiscal...) y dar respuesta a la gran pregunta que nos formulamos de si las plataformas deben adaptarse al sistema jurídico vigente o por el contrario este a las plataformas. La respuesta no es fácil y empiezan ya los problemas que obligan, por ejemplo, a reescribir las reglas laborales, temática en la que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) está preocupada porque el trabajo en las plataformas digitales suele caracterizarse “por remuneraciones inferiores al salario mínimo, los flujos impredecibles de ingresos y la ausencia de las protecciones laborales de una relación de trabajo típica”, es decir, los servicios no son prestados por trabajadores sino por empresarios independientes.
El debate se centra en si este singular modelo de trabajo utiliza trabajadores autónomos, falsos autónomos o trabajadores por cuenta ajena, poniendo en evidencia que la normativa laboral ha quedado obsoleta y habrá que adaptarla al trabajo de las plataformas digitales creando otra figura intermedia de trabajador “independiente” entre el autónomo y el asalariado, con una protección laboral adecuada.
Algunas sentencias -recurridas- ponen en evidencia que el negocio de algunas plataformas no sería viable si tuvieran que cumplir la normativa laboral y asumir los costes de la Seguridad Social del régimen general, pero este tema, como el fiscal, debe quedar descartado en el planteamiento, ya que los ciudadanos tenemos la responsabilidad de que las nuevas fórmulas de trabajo sean beneficiosas para todos al garantizar los derechos individuales de acuerdo con los valores éticos y sociales que pretendemos alcanzar.