Los programas de prevención de delitos son a día de hoy una realidad en la mayor parte de las empresas grandes de nuestro país, mientras que la pequeña y mediana empresa, que integra la mayor parte del tejido empresarial, se encuentra todavía en fase de decisión.
A día de hoy ninguna empresa (española o extranjera) que desarrolle su actividad en España está obligada por ley a implantar un programa de prevención de delitos.
Lo contrario sucede en Francia, donde recientemente se ha publicado una ley de carácter administrativo (la denominada Ley Sapin II) que compele a las empresas de más de 500 trabajadores o una cifra de negocios superior a los 100 millones de euros a adoptar programas de prevención de delitos, bajo la amenaza de imposición de unas multas de hasta un millón de euros para las compañías o de 200.000 € para los administradores que no hayan adoptado tales programas en el seno de la entidad.
Sin embargo, ¿para qué sirven los programas de prevención de delitos? Y más aun, ¿qué son exactamente?
Los programas de prevención de delitos son unos sistemas de organización y gestión en cuya definición colaboran tanto expertos en consultoría como abogados penalistas y que diseñan unas medidas y estructuras de control dirigidas a minimizar el riesgo de que directivos y empleados cometan delitos en beneficio de la empresa.
Dentro de esas medidas se encuentran tanto medidas concretas para prevenir que se cometan delitos determinados (entre otros, delitos relacionados con la corrupción tanto pública como privada, delitos de estafa o fraude a proveedores o clientes, o delitos contra los propios trabajadores), como la implantación de un “canal de denuncias” (mediante el cual los trabajadores deberán denunciar –y podrán hacerlo anónimamente– la comisión o inminente comisión de un delito por otro empleado). Los programas de prevención de delitos también incluyen la atribución de las responsabilidades que distintos directivos o empleados tendrán a partir de entonces en la prevención de delitos o la designación del órgano encargado de velar por el cumplimiento de dichos programas en la entidad (el denominado “Compliance Officer”).
El punto de partida de dichos programas es la elaboración de un mapa de riesgos penales en el que se determinan los delitos que, en un ejercicio hipotético, pueden cometerse (siempre en beneficio de la empresa) en cada una de las áreas de actividad de la misma.
¿Y para qué sirven esos programas de prevención de delitos?
Los programas de prevención de delitos irremediablemente contribuyen a crear una cultura de cumplimiento con la ley, al establecer nuevas normas (políticas o procedimientos) que obtienen la consideración de obligado cumplimiento tanto para empleados como para directivos al formar parte de la normativa interna de la empresa.
La cultura de cumplimiento con la ley redunda en una menor tasa de contingencias que en muchas de las ocasiones derivan en litigios, de carácter civil o incluso penal, con los correspondientes costes económicos y reputacionales, no solo para la persona física que haya cometido la irregularidad sino también para la empresa.
Pero, además de ello, los programas de prevención de delitos que sean eficaces servirán de exención de responsabilidad penal para la empresa en el caso de que se cometa un delito en la entidad, sea por un directivo o un empleado, en beneficio de la misma.
En esos casos, si no se contara con un programa de prevención de delitos eficaz, los jueces y tribunales podrían condenar por el delito en cuestión tanto a la persona física que lo hubiera cometido como a la empresa misma (con la imposición de importantes penas de multa, en ocasiones penas de inhabilitación para contratar con el sector público y la huella de los antecedentes penales), posibilidad que decae con la implantación de un verdadero programa de prevención de delitos.