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Nash y la amnistía fiscal

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Hace más de seis décadas, el matemático John F. Nash formuló la siguiente proposición: “Si hay un conjunto de estrategias tal que ningún jugador se beneficia cambiando su estrategia mientras los otros no cambien la suya, entonces ese conjunto de estrategias y sus ganancias correspondientes constituyen un equilibrio”. El desarrollo de dicho enunciado (“equilibrio de Nash”) ha supuesto una inestimable contribución a la Teoría de Juegos y le valió a su autor el premio Nobel de Economía en 1994.

Desde entonces, este esquema conceptual permite analizar toda clase de conflictos económicos, jurídicos y políticos que enfrentan a “adversarios” con intereses contrapuestos. Y en particular, hoy quisiera traerlo a colación con ocasión de uno de los últimos episodios de nuestra actualidad tributaria.
Como es de sobra conocido, en plena crisis económica de nuestro país se aprobó la llamada amnistía fiscal (vía Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo), cuyo objetivo era recaudar 2.500 millones de euros para hacer frente al alarmante déficit público.

La citada norma abrió la posibilidad de que los contribuyentes que fueran titulares de bienes no declarados pudieran presentar una declaración tributaria especial (antes del 30 de noviembre de 2012) con el objeto de regularizar su situación tributaria y a cambio de ingresar en el Erario Público el 10% del valor de dichos activos.
Ante las dudas suscitadas en la aplicación del referido régimen, la Dirección General de Tributos evacuó un informe, en junio de 2012, en el que vino a aclarar que los contribuyentes que estuvieran en posición de acreditar que la titularidad de parte de los bienes ocultos provenía de ejercicios prescritos, podrían declarar exclusivamente los activos adquiridos en ejercicios no prescritos.

Lógicamente, este criterio supuso una reducción sustancial de la recaudación esperada. Pero, sin duda, animó a muchos contribuyentes a decidirse por una estrategia de regularización mediante la declaración tributaria especial.

Pues bien, contra todo pronóstico, el pleno del Congreso de los Diputados acaba de aprobar una proposición no de ley, de 16 de septiembre de 2016, encaminada a garantizar que los contribuyentes que en su día se acogieron a la polémica amnistía desembolsen efectivamente el 10% de la totalidad de los activos aflorados (incluyendo aquellos con origen en ejercicios prescritos).

No creo que esta amnistía fiscal pueda ser considerada digna de elogio. Todo lo contrario. Pero con independencia del reproche que la misma pudiera merecer, la revisión ahora planteada parece tener difícil encaje constitucional: nuestra Carta Magna garantiza el principio de legalidad, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y la seguridad jurídica.
Dicho en el lenguaje de Nash: la alteración inesperada de las reglas del juego quiebra por completo el equilibro del modelo. De prosperar esta medida, y estando él entre nosotros, sospecho que anunciaría un inevitable “game over”.

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