El sector andaluz del taxi ha calificado como «un jarro de agua fría» que el Pleno del Tribunal Constitucional haya desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad promovido por diputados de Unidas Podemos contra el decreto andaluz de 2022 que regula los VTC, una decisión que desde el sector de los VTC han celebrado, al tiempo que han pedido que se eliminen «barreras absurdas» que afectan a su actividad.
El presidente de la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi, David Capelo, en declaraciones a Europa Press, ha lamentado la «espiral de sentencias favorables a uno y otro sentido en la que hemos entrado» y ha advertido que «será un camino largo».
Capelo ha resaltado que para lograr una convivencia pacífica entre profesionales de ambos sectores se necesitan «instrumentos de regulación y un régimen sancionador», al tiempo que ha señalado que el territorio andaluz se ha convertido en «una selva» para los trabajadores. A este respecto, ha exigido al presidente de la Junta, Juanma Moreno, que «haga efectiva» la convivencia «que tanto abogaba» con la «igualdad de condiciones» en el servicio.
En este punto, ha puesto de relieve que el funcionamiento de los taxis en Andalucía «está hiperregulado», cosa que «creemos conveniente para garantizar al usuario el estándar de calidad en la prestación del servicio», mientras que los VTC «carecen de toda norma». Así, desde el sector del taxi han exigido que se cumpla la «poquita limitación y regulación a la que hacía alusión el decreto andaluz», puesto que tras dos años de su puesta en marcha «no estamos viendo absolutamente nada».
El sector del vtc aplaude la decisión y pide "ir más allá"
Por su parte, desde el sector andaluz de VTC han celebrado esta decisión del Tribunal Constitucional que «vuelve a dar la razón» y a «poner sentido común» sobre la situación de este colectivo en Andalucía, aunque han pedido que el decreto andaluz que los regula «se actualice» de acuerdo a las sentencias europeas que «eliminan restricciones y barreras artificiales y absurdas» que afectan a la actividad de los VTC.
Asimismo, el presidente de la Asociación Empresarial de los VTC de Andalucía, Pablo García, ha resaltado que el sector «no para de crecer» en la región, superando el millón de servicios al mes, lo que, a su juicio, es signo de la «aceptación popular de los VTC, una modalidad de transporte demandada por los usuarios».
Además, el sector ha lamentado la «politización» del conflicto entre el taxi y el VTC, haciendo referencia a que "sólo cuatro del medio centenar de diputados que recurrieron el decreto-ley andaluz son andaluces.
Desestimación del recurso por parte del tc
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo Parlamentario Republicano, al Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados, contra el Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, de la Junta de Andalucía, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía.
Este recurso imputaba a la norma el incumplimiento del presupuesto habilitante de la potestad legislativa de urgencia, la vulneración de la autonomía local, de las competencias estatales y del principio de igualdad, según ha detallado el Tribunal Constitucional en una nota de prensa. El Decreto-ley modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía, para dar cumplimiento al Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, fijando un marco normativo homogéneo para las autorizaciones de arrendamiento de vehículo de turismo con conductor en Andalucía (VTC).
El Tribunal empieza anunciado la incidencia que en el presente recurso ha de tener la sentencia del Tribunal Constitucional 88/2024, de 5 de junio, que desestimó en su integridad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los mismos recurrentes contra la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos en la Comunidad de Madrid, en la que se analizaron cuestiones semejantes, como la autorización administrativa autonómica como título habilitante para la prestación de esta modalidad de transporte de viajeros por carretera y el mantenimiento de la habilitación para prestar el servicio por parte de los titulares de autorizaciones VTC de carácter nacional ya existentes en el momento de entrada en vigor de la nueva regulación.
La sentencia inadmite liminarmente las quejas de vulneración del principio de igualdad e invasión de competencias estatales para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas porque la demanda no ha satisfecho la carga de desarrollar argumentalmente tales vulneraciones. En el examen de fondo de las quejas, el Tribunal desestima en primer lugar que se haya incumplido el presupuesto habilitante para hacer uso de la facultad de legislación de urgencia. Así, juzga suficientes y adecuados, desde la perspectiva de mero control externo que le es propia, los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos de la norma y en el debate parlamentario de convalidación, en virtud de los cuales se consideró «necesario y urgente», en interés de los titulares de autorizaciones VTC de ámbito nacional, y de los consumidores, solventar el vacío legal que existía en la ordenación de su prestación en el ámbito urbano, tomando en consideración la inminencia del cumplimiento del plazo (el 30 de septiembre de 2022) de la moratoria concedida a los titulares de tales autorizaciones para prestar el servicio en el ámbito urbano.
El Pleno desestima también la alegada vulneración de la autonomía local. Al igual que en el recurso dirimido en la STC 88/2024 [FJ 5 c) (ii) y (iii)] en relación con la Comunidad Autónoma de Madrid, se declara que la competencia autonómica para la regulación de los arrendamientos de vehículos con conductor que presten sus servicios en el ámbito urbano y lo desarrollen íntegramente en su territorio está reconocida en el Estatuto de Autonomía correspondiendo a la comunidad autónoma graduar el alcance e intensidad de la intervención local en función de la relación existente entre los intereses locales y supralocales dentro de tales asuntos o materias.
El TC recuerda que la garantía institucional de la autonomía local es un concepto jurídico de contenido legal que permite configuraciones legales diversas, y que el juicio de constitucionalidad ha de limitarse a comprobar si el legislador ha respetado esa garantía. En este caso, no se aprecia su vulneración porque lo que se cuestiona en la demanda no es tanto la atribución a la comunidad autónoma de la competencia para regular los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano, sino el modelo de regulación en sí mismo, comparado con el adoptado en otras comunidades autónomas, discrepancia que solo revela las diversas opciones que tiene el legislador como expresión del pluralismo político, y que no se ha de traducir necesariamente en la inconstitucionalidad del mismo.
El Tribunal también desecha que se haya vulnerado la autonomía local por falta de participación local en la aprobación del propio Decreto-ley 8/2020, en referencia al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y al Consejo Andaluz de Concertación Local, porque las normas reguladoras de dichos órganos no constituyen parámetro de constitucionalidad y porque su intervención no es preceptiva en la elaboración de la legislación de urgencia que emana del Consejo de Gobierno.