El Juzgado de lo Social número 15 de València obliga a una empresa de catering a compensar en dinero los festivos trabajados de sus empleados del Hospital Clínico de València. De esta forma, declara nula la modificación sustancial que hizo la mercantil al respecto.
Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juzgado estima las demandas de conflicto colectivo planteadas por UGT y CSIF contra la empresa de catering --que presta sus servicios en los hospitales de Manises, la Ribera de Alzira y el Clínico de València-- y condena a la mercantil a reponer a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones de trabajo.
En este caso concreto, los trabajadores de catering del Clínico comunicaron a la empresa a finales de 2023 o en ejercicios anteriores su opción para compensar los festivos trabajados. La gran mayoría de los empleados optó por la compensación en metálico.
La empresa, en enero de 2024, remitió un mail, por lo menos a 40 empleados del hospital, con el siguiente contenido: «Por la presente, ponemos en su conocimiento que, existiendo desacuerdo entre Vd y la Dirección de la Empresa respecto a la forma de compensación de festivos trabajados en el presente año, conforme a lo previsto en el art. 26 CC Estatal de Restauración Colectiva, tendrá derecho al abono de 50% de los mismos, si procede. Respecto al 50% de los otros festivos trabajados, será la Dirección de la Empresa la que determinará las fechas de disfrute de los mismos, lo que será comunicado oportunamente, incluyéndolo en los cuadrantes de los meses que correspondan».
Esta decisión empresarial afectaba a todos los trabajadores del Clínico que habían optado por la compensación del festivo trabajado por dinero o en efectivo --la mayoría de la plantilla--, alguno de los cuales no recibieron la comunicación. Así, el conflicto afectaba a más de 40 trabajadores.
En cualquier caso, según valora el juez, los trabajadores afectados sí comunicaron a la empresa su opción por compensar en dinero, ya fuera expresamente o por comunicación del año anterior, y a la empresa le constaba «sin ninguna duda» su opción por este sistema de compensación.
De esta manera, el juez advierte de que la medida adoptada por la mercantil no está amparada en el artículo 26 del Convenio Colectivo y, por tanto, constituye una modificación sustancial de la condición de trabajo consistente en su derecho a optar entre los tres sistemas posibles para compensar los días festivos trabajados, que viene expresamente recogida en el artículo 26 del CC aplicable.
Este extremo lo reconoció una testigo propuesta por la demandada, jefa de área de la provincia de Valencia, quien afirmó que la opción de elegir el sistema de compensar los festivos era del trabajador y no de la empresa.
No existió negociación
Además, el juez señala que de la prueba practicada se desprende «claramente» que no existió un previo proceso de negociación entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en orden a modificar el derecho de opción por el sistema de compensación concedido a los trabajadores en el artículo 26 CC.
En consecuencia, el juzgado declara nula la medida adoptada unilateralmente por la empresa de abonar en dinero el 50% de los festivos trabajados y compensar mediante descanso en días fijados por la empresa el otro 50% de festivos, por haberse eludido la preceptiva fase de negociación previa.