El Consell ha aprobado en el pleno de este viernes el nuevo decreto ley que regula las viviendas de uso turístico dentro en la Comunitat Valenciana, con el que el gobierno valenciano pretende dar «seguridad jurídica» al sector y a la ciudadanía.
«Vamos a ser especialmente exigentes en las multas y en las sanciones de todo aquello que suponga economía sumergida, de todo aquello que se comercialice sin ningún tipo de autorización», ha asegurado la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, Nuria Montes, en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell.
El decreto, que entrará en vigor un día después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), prevé mayor autonomía de los ayuntamientos para decidir el modelo de ciudad que quieren y limitar el uso de estos inmuebles; sanciones más duras y otras novedades como la prohibición de los cajetines para llaves y obligación de ofrecer servicio de recepción.
La consellera ha explicado que la norma define la vivienda de uso turístico como aquella para estancias de diez días o menos. A partir de más de diez días, las viviendas estarán al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). «Nuestros estudios de estancia media nos dicen que el 98% de la contratación que se hace a través de las plataformas de Internet es de diez días o menos. Por lo tanto, prácticamente dejamos regulado todo este tráfico turístico», ha agregado.
Montes ha destacado que la nueva norma --que ya se presentó este jueves-- «incorpora por primera vez la voluntad de las comunidades de propietarios a la hora de determinar si existe o no prohibición del uso turístico de las viviendas dentro de la propia comunidad». Todas las licencias de vivienda turística tendrán que incorporar una certificación de que los estatutos de la comunidad de propietarios o el título constitutivo de la comunidad no prohíbe el uso turístico de las viviendas.
Reglamentos e infracciones
La consellera ha incidido en que los titulares o las empresas explotadoras de estas viviendas turísticas pueden establecer reglamentos internos para prevenir el vandalismo y los comportamientos incívicos. El incumplimiento de estas normas puede ser causa suficiente para la rescisión del contrato de alojamiento sin indemnización ni devolución del dinero.
Asimismo, Nuria Montes ha destacado que los ayuntamientos pueden limitar las viviendas turísticas «por razones siempre objetivas, fundamentadas, proporcionadas y, sobre todo, comunicadas con antelación». Además, ha recordado que el decreto da la posibilidad a las corporaciones locales de solicitar la cesión de las competencias en materia de inspección, tramitación de expedientes, sanción y recaudación.
La consellera ha insistido en que se perseguirá «todo aquello que se comercialice sin ningún tipo de autorización, »pudiendo llegar las sanciones a muy graves con un importe de hasta 600.000 euros".
Todas las viviendas de uso turístico tendrán hasta el próximo 31 de agosto para comunicar la referencia catastral de la vivienda o causarán baja en el Registro, ya que el plazo es «improrrogable».
Montes ha señalado que esto permitirá contar con un registro «tremendapuramente depurado, porque el número de referencia catastral es único para cada vivienda». Además, ha indicado que se establecerán «contactos e intercambio de datos con las plataformas de comercialización» para poder detectar la oferta ilegal.
La consellera ha recordado que, como también bajo la anterior regulación, se prohíbe comercializar turísticamente las habitaciones en las viviendas. Ha denunciado que a pesar de ello solo en València hay más de 5.000 referencias de habitaciones. «Nosotros elevamos esta infracción a falta muy grave. Por lo tanto, cualquier persona que comercialice turísticamente una habitación en una vivienda cometerá una infracción muy grave, pudiendo estar castigada entre 100.000 y 600.000 euros», ha explicado.
"los problemas de vivienda no están en la turística"
Montes ha puntualizado que en la Comunitat Valenciana las viviendas turísticas suponen el 1,8% del total del parque y ha insistido en que «los problemas de la vivienda no están en la vivienda turística, están en las políticas de vivienda del Gobierno de España, que debería revisar. Ahora han encontrado el chivo expiatorio perfecto donde poner todos los focos», ha criticado.
La consellera ha afirmado que, desde que se desarrolló el turismo en los años 60, «nunca ha generado ningún problema», y ha asegurado que el gobierno valenciano no cree «en modelos de prohibiciones». Así, ha destacado que el decreto ha sido «consensuado con todo el sector».
Condiciones de habitabilidad y transparencia
Además, se fijan unas condiciones de habitabilidad que doten a las viviendas puestas a disposición del turista de unos mínimos de calidad que garanticen unos estándares iguales a los de una vivienda residencial. Así, los requisitos y exigencias de habitabilidad, acondicionamiento o servicios comunes deben redundar en una mayor calidad en la prestación del servicio y la protección de las personas usuarias.
Con la aplicación de esta normativa se pretende conseguir transparencia en el sector de las viviendas de uso turístico. Así, en línea con el Reglamento (UE) 2024/1028, se actualizan las declaraciones con datos de dirección exacta, referencia catastral única, propietario, declaración comunidad propietarios, entre otros.
Simplificación administrativa
Con la aplicación de esta normativa seguirá siendo necesario contar con un informe municipal de compatibilidad urbanística para la obtención del uso turístico favorable de las viviendas, pero se permite aportar un documento equivalente emitido por una Entidad colaboradora Urbanística de la Generalitat Valenciana (ECUV), agilizando de este modo el procedimiento.
Otra de las novedades es que se suprimen las categorías de las viviendas y se actualizan requisitos para agilizar a los titulares la declaración responsable de inicio, cuya tramitación es exclusivamente electrónica.
Se establece una validez de la eficacia de las declaraciones responsables de cinco años y se determina un régimen transitorio específico que, respetando las situaciones existentes, permita acomodar el conjunto de la oferta mediante la adaptación a la normativa, requisitos y evolución de un mercado en constante variación.
Este plazo temporal permitirá un desarrollo armonizado con el resto de las administraciones públicas con competencias concurrentes esenciales en el ejercicio de la actividad de las viviendas turísticas, que permitan adaptar la oferta a las modificaciones normativas que les afecten.