El Juzgado de Instrucción número 7 de València atribuye «a nivel indiciario» al hombre detenido por su presunta relación con varios incendios en el entorno de El Saler dos de los fuegos --en concreto los ocurridos el 21 de octubre de 2023 y el 14 de enero de 2024--, mientras que decreta el sobreseimiento provisional del resto de hechos --suman aproximadamente una docena--.
En un auto, fechado el 17 de julio y consultado por Europa Press, el juez considera que hay indicios suficientes para atribuirle los incendios acaecidos en fechas 21 de octubre de 2023 y 14 de enero del 2024 «al existir testimonios directos de su proximidad al lugar de los hechos, con ausencia de otras personas».
Sin embargo, argumenta para el archivo provisional respecto del resto de los hechos que son datos «insuficientes para acreditar su autoría» la localización próxima de los incendios o que el investigado andaba por una vía por la que necesariamente tenía que circular (cerca del mediodía), para acceder a su domicilio después de su trabajo.
También desecha como prueba suficiente la posesión de cierta cantidad de mecheros en su domicilio o la adquisición de parafina para una estufa. «Y menos aún, --subraya-- la ubicación o proximidad de aquellos, con lo cual por igual razón, habría que atribuirle también los habidos en los cinco años anteriores, que no es el caso».
En cuanto al primer incendio, recuerda que el 21 de octubre de 2023 se produjo un conato de incendio a las 13.30 horas, un incendio a las 14.30 horas que afectó a 15 hectáreas de terreno arbolado y un conato a las 20.20 horas. Se reclaman 542,79 euros por el Ayuntamiento de València en concepto de gastos por la intervención de Bomberos y 8.161 por la Generalitat.
Daño ambiental
En cuanto al suceso del 14 de enero, se señala que se inició en la zona del parque natural de La Albufera, junto al antiguo parque de bomberos de El Saler y afectó aproximadamente a una hectárea de masa forestal. En este caso, la reclamación asciende a casi 20.000 euros por parte de la corporación municipal y a 1.745 por la Generalitat, valorado el daño ambiental en 15.980,26 euros.
De acuerdo a la resolución, los hechos punibles pueden revestir los caracteres de delito de incendios forestales, por lo que procede continuar su sustanciación conforme a las normas reguladas en el Titulo II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por tanto, ordena dar traslado al Ministerio Fiscal y partes acusadoras personadas para que en el término común de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, el sobreseimiento o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.