El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Carmona (Sevilla) ha condenado a un varón a abonar a una asociación protectora de animales 885 euros más intereses por los gastos afrontados por la entidad animalista para el cuidado y mantenimiento de una perra propiedad de esta persona que fue localizada en una carretera de Carmona «en situación de abandono y mal estado físico».
En una sentencia emitida el pasado 11 de julio, dicha instancia judicial expone que los hechos descritos en la demanda origen de este litigio, promovida por la asociación La Sonrisa Animal (Lasa), «han sido acreditados con los documentos aportados, consistentes en burofax remitido al demandado, debidamente, entregado al mismo en fecha 14 de abril de 2023, donde se le comunica que el 19 de febrero de 2023, la perra de su propiedad, Niebla, con chip, fue encontrada por aquélla, haciéndose cargo de los gastos generados por la misma, dada la situación de abandono y mal estado físico en el que se hallaba el animal», unos gastos que como se detallaba en dicha comunicación «le serían reclamados al mismo, al ser su legítimo propietario».
La sentencia señala además que pesa en el asunto una copia del Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA) «donde obra que el demandado es el propietario de la perra; factura emitida de fecha 27 de junio de 2023, donde consta el tratamiento que se le tuvo que aplicar al animal y su importe, en concreto, 164,50 euros; facturas emitidas de fechas 19 de junio y 13 de diciembre de 2023, correspondientes a la estancia de la perra en instalaciones de una casa de mascostas desde el 19 de febrero al 1 de junio y del 2 de junio al 18 de octubre de 2023, por importe de 366,63 euros y 486,42 euros, respectivamente; y, finalmente, una resolución emitida por el Ayuntamiento de Carmona, en virtud de la cual se comunica a la actora que en decreto de 28 de septiembre de 2023, se declaró la situación de abandono de Niebla, pudiendo LASA proceder a tramitar, por tanto, su adopción, no constando la fecha de notificación de la misma en el citado documento».
«Por su parte, el demandado, identificado como M.M.A., alegó »que firmó un documento en el Ayuntamiento de Carmona, donde manifestaba su voluntad de renegar del animal, el cual data del 26 de septiembre de 2023", declara además probado la sentencia.
La resolución invoca así lo previsto en el artículo 333 bis.3 del Código Civil, en virtud del cual «los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste».
Estimación parcial de la demanda
Por eso, «acreditado que ha sido la actora la que se ha encargado de los cuidados del animal desde el 19 de febrero hasta el 28 de septiembre de 2023, fecha en la que se declaró oficialmente la situación de abandono del perro (al no constar probada la fecha de notificación de la resolución del Ayuntamiento de Carmona, procede estimar parcialmente la demanda», resuelve el juzgado.
Así, el juzgado condena al propietario del animal a abonar a la asociación animalista «los gastos generados por Niebla en el período indicado, los cuales ascienden a 885,13 euros, correspondientes a los gastos de veterinario y a la estancia de aquélla en una casa de mascotas, calculado cada día a razón de tres euros, como se indica en las facturas mencionadas», así como también los intereses devengados.