La sentencia del Tribunal Constitucional que estima parcialmente el recurso del exconsejero socialista de Presidencia Gaspar Zarrías y anula la condena a nueve años de inhabilitación especial que le impuso la Audiencia de Sevilla por prevaricación continuada con el «procedimiento específico» de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares y las ayudas arbitrarias, ordenando que dicha instancia provincial emita nuevas sentencias; señala de otro lado el «doble conocimiento» del aludido respecto al «cambio» administrativo al sistema de las transferencias de financiación «y su ilegalidad».
En concreto, la Audiencia de Sevilla condenó en 2019 al exconsejero socialista Gaspar Zarrías a nueve años de inhabilitación por prevaricación, pena mantenida por el Supremo al desestimar en 2022 sus recurso de casación contra la sentencia inicial del órgano provincial, por tres votos contra dos de los magistrados de ese tribunal.
Ahora, el TC, por siete votos a favor y cuatro en contra de los magistrados encargados del caso, ha estimado parcialmente el recurso de amparo de este ex alto cargo socialista de la Junta, anulando la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia con relación a él y ordenando a dicha instancia que emita nueva sentencia incorporando los fundamentos incorporados por el tribunal a este asunto.
En su sentencia, de 101 páginas y recogida por Europa Press, el TC detalla que Zarrías fue «condenado como consecuencia de las actuaciones y omisiones que realizó en el ejercicio de su cargo como consejero de Presidencia de 1996 a 2009», periodo en el que «participó en la elaboración de los anteproyectos de ley presupuestos para los ejercicios de los años 2002 a 2009 y en su aprobación como proyectos de ley», que contenían «la aplicación presupuestaria 'transferencias al IFA en materia de relaciones laborales', -concepto 440.00-, en el nuevo programa 31L, que sustituyó al 22E, hasta entonces vigente», partida usada para costear los mencionados ERE irregulares y ayudas arbitrarias y sin publicidad.
Las modificaciones presupuestarias
«Participó también en la aprobación de las modificaciones presupuestarias efectuadas desde 2000 a 2008, en las que, haciendo un uso, según las sentencias impugnadas inadecuado de las trasferencias de financiación, se incrementaron los programas 22E, 31L y 32H en materia de relaciones laborales. Lo que se pretendía con dichas modificaciones presupuestarias era, según las resoluciones impugnadas, eludir la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones, con los requisitos legalmente establecidos para su otorgamiento, así como la fiscalización previa por parte de la Intervención», rememora el TC sobre la argumentación condenatoria de la Audiencia y del Supremo.
Al punto, el TC explica que «el fundamento de la condena parte de una determinada comprensión de las relaciones entre el ejecutivo autonómico y su parlamento que trasciende del ámbito de la legalidad y se adentra en el plano de la constitucionalidad», avisando de que «la ley de presupuestos no es únicamente un conjunto de previsiones contables», sino una «verdadera ley, considerando así superada la cuestión de su carácter formal o material»; con lo que «los anteproyectos y proyectos de ley no pueden ser objeto de control jurídico».
«El proyecto de ley cuyo contenido contraviene la normativa existente mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad -en ese momento es un acto inexistente para el Derecho- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad. Este juicio solo puede efectuarse respecto de la ley aprobada, no de los actos que conforman su procedimiento de elaboración, que nunca tienen eficacia ad extra y, como meros actos de trámite, una vez dictado el acto final, esto es, la ley, carecen de autonomía respecto de ella», sostiene el TC.
Por eso, el Constitucional avisa de que «no cabe considerar que la participación del demandante en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo. Al haberlo entendido así las sentencias impugnadas han incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal».
"la centralidad del parlamento andaluz"
«En efecto, la forma de razonar de las sentencias recurridas supone privar de toda relevancia a la aprobación parlamentaria de la ley, lo que conlleva desconocer la centralidad del Parlamento andaluz en el entramado institucional diseñado estatutariamente», insiste el TC siguiendo la estela de sus sentencias previas en este asunto.
«Las resoluciones impugnadas, al no reconocer que las leyes de presupuestos para los años 2002 al 2009 contienen una previsión -la establecida en el programa 31L- que dotaba de fondos al IFA/IDEA (las transferencias de financiación) para la concesión de ayudas sociolaborales que habilitaban a la Administración autonómica a conceder estas ayudas por tal vía, han efectuado, también por este motivo, una interpretación absolutamente imprevisible del elemento típico arbitrariedad lesiva» de la Constitución, remarca el tribunal.
Pero de otro lado, el TC señala que «no es lesiva del derecho a la legalidad penal la condena por delito de prevaricación del recurrente de amparo en relación con su intervención en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas en los años 2000 y 2001 por las que se incrementaron los créditos de la partida 22E y la modificación presupuestaria de 9 de diciembre de 2004, por la que se incrementaron los créditos correspondientes al programa 32H».
«Las alegaciones del demandante de amparo no desvirtúan los sostenidos en las resoluciones judiciales. Tanto la sentencia de instancia como la de casación se detienen de forma expresa en la prueba del elemento subjetivo, del conocimiento de la ilegalidad de las modificaciones presupuestarias del programa 22E, en cuya aprobación intervino el demandante. Ese dolo se infiere del conocimiento de Zarrías del cambio al sistema de transferencias de financiación inaugurado con la modificación presupuestaria de 18 de abril de 2000, con apartamiento del sistema subvencional hasta entonces seguido; y del conocimiento de la ilegalidad de ese nuevo sistema en tanto que contrario a la regulación de las subvenciones sin que existiera cobertura para ello en la ley de presupuestos», explica el TC.
El "doble conocimiento" de zarrías
«Esos elementos vienen acreditados por prueba indiciaria, asentada en hechos base probados valorados razonablemente de los que el órgano judicial infiere de forma lógica y concluyente el doble conocimiento aludido del cambio y su ilegalidad»; resuelve al TC, lo que lleva al tribunal a desestimar el motivo de amparo que denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Así, con relación a Zarrías el TC declara «la nulidad de las resoluciones impugnadas y la retroacción del procedimiento al momento anterior al dictado de la sentencia de instancia, para que por la Audiencia de Sevilla se dicte un nuevo pronunciamiento exclusivamente en lo relativo a la posible comisión de un delito de prevaricación en relación con las modificaciones presupuestarias del programa 22E de los años 2000-2001 y la modificación presupuestaria del programa 32H de 9 de diciembre de 2004».