Las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que estiman parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes socialistas de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, anulando las condenas que les impuso la Audiencia de Sevilla por el «procedimiento específico» de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares y las ayudas arbitrarias, ordenando que dicha instancia provincial emita nuevas sentencias; advierte de que las sentencias de la Audiencia y del Supremo con relación a los mismos incurren en «una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal».
Las dos citadas sentencias, recordémoslo, siguen la senda de los pronunciamientos previos del TC con relación a los recursos de amparo de los exconsejeros Antonio Fernández, Magdalena Álvarez, Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo.
En concreto, la Audiencia de Sevilla condenó en 2019 al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a seis años y dos días de cárcel por malversación y 15 años y dos días de inhabilitación por prevaricación, mientras que su antecesor en el cargo, Manuel Chaves, era condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación, penas mantenidas por el Supremo al desestimar en 2022 sus recursos de casación contra la sentencia inicial del órgano provincial, por tres votos contra dos de los magistrados de ese tribunal.
Ahora, el TC, por siete votos a favor y cuatro en contra de los magistrados encargados del caso, ha estimado parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes socialistas de la Junta, anulando la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia con relación a ellos y ordenando a dicha instancia que emita nueva sentencia incorporando los fundamentos incorporados por el tribunal a este asunto.
En ese sentido, la sentencia del TC por el recurso de amparo de Chaves, de 64 páginas y recogida por Europa Press, expone que Chaves fue condenado como presidente de la Junta a la fecha de los hechos, «por un delito continuado de prevaricación por elaborar los anteproyectos de ley de presupuestos (de 2000 a 2009), por aprobarlos como proyectos de ley en el Consejo de Gobierno y por la realización de modificaciones presupuestarias» contando con el mencionado «procedimiento específico» de financiación de prejubilaciones para expedientes de regulación de empleo irregulares y ayudas arbitrarias y sin publicidad.
Según el TC, tanto la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla a la hora de imponer su condena al expresidente andaluz como el Supremo al desestimar su recurso de casación contra dicha sentencia inicial, sostuvieron que «las actuaciones realizadas con ocasión de la participación en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyecto de ley -las actuaciones prelegislativas, en terminología de las resoluciones impugnadas- han de calificarse como resoluciones recaídas en un asunto administrativo para apreciar que concurren los elementos típicos del delito de prevaricación», planteamiento que abarca a ambos expresidentes.
Pero tras un prolijo análisis de la jurisprudencia y de los argumentos aportados por cada una de las partes, el Constitucional expone que «no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo».
«Al haberlo entendido así las sentencias impugnadas han incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española», avisa el TC en las dos sentencias.
«La forma de razonar de las sentencias recurridas (...) supone privar de toda relevancia a la aprobación parlamentaria de la ley, lo que conlleva desconocer la centralidad del Parlamento andaluz en el entramado institucional diseñado estatutariamente»; señala el TC, avisando de que «los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca» y «solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones y, menos aún, no tomarla en consideración».
En el caso de la sentencia del TC relativa al recurso de amparo de Griñán, de 146 páginas, el tribunal repite con relación a la prevaricación detectada por la Audiencia y el Supremo que las sentencias de tales instancias incurren en «una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos» de 'resolución' y 'asunto administrativo'.
En cuanto a la malversación atribuida por tales tribunales a este expresidente de la Junta, el TC explica que «la conducta malversadora no puede provenir del uso de un procedimiento de presupuestación que contempla el pago de ayudas a través de las transferencias de financiación y la firma de convenios amparado por la ley, sino, en su caso, de la disposición de los fondos presupuestados para fines no previstos en el programa o incluso carentes de tal interés público».
En ese sentido, el TC considera que el «juicio de inferencia» realizado «no resulta suficiente para establecer de manera cierta y precisa que Griñán hubiera intervenido, con conocimiento de causa, en la realización de alguna o algunas de las disposiciones de fondos ajenas a la cobertura presupuestaria».
«Cierto es que a través de los informes de control financiero, y, particularmente, a través del informe adicional al informe de cumplimiento de año 2003 notificado en 2005, tuvo conocimiento de que las ayudas no se sujetaban a los requisitos del procedimiento aplicable a las subvenciones excepcionales -y que a partir de ese conocimiento es razonable concluir que se representó los riesgos de desvío que esa minoración de controles podría generar-. Ahora bien, este riesgo era inherente al sistema de presupuestación legalmente establecido», señala el TC.
Según dicha instancia, «para apreciar que Griñán incurrió en las conductas que se le imputan no basta con poner de manifiesto que las ayudas concedidas no se ajustaban al procedimiento subvencional, conducta amparada en lo dispuesto en las leyes de presupuestos, sino que es preciso acreditar que participó activa u omisivamente con conocimiento de que los fondos públicos del programa 31L se estaban concediendo sin que existiera un fin público que justificara su concesión o para fines distintos de los previstos».
Ello, cuando según el TC, «los informes de Intervención que la sentencia de instancia analiza como medio de prueba acreditativo del tipo subjetivo de la malversación no llegan a demostrar que Griñán hubiera realizado los hechos que se le (atribuyen) con una representación suficiente de que las ayudas se fueran a conceder al margen de toda finalidad pública. No es posible afirmar, por lo tanto, sin incurrir en una inferencia excesivamente abierta, que se representó, con el grado de concreción que demanda la imputación subjetiva de un delito de resultado como es el delito de malversación, las graves desviaciones cometidas por las autoridades de la Consejería de Empleo», asevera el TC.
«No se considera mínimamente motivado que Griñán hubiera realizado los hechos que la sentencia declara probados con conocimiento de que la Consejería de Empleo concedía ayudas que no respondían a ningún fin público (...), lo que permite concluir que su presunción de inocencia no ha sido respetada», concluye el TC con relación al expresidente.