La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a tres años de prisión a David S.O., alias 'El Tuvi', por un delito de lesiones contra su expareja a la que estranguló en 2020 y, además, a otros diez meses cárcel por quebrantar la orden de alejamiento que tenía contra ella.
En la sentencia, datada el 12 de julio y consultada por Europa Press, se da por probado que 'El Tuvi' --quien también está procesado por el presunto asesinato de Wafaa Sebbah, de 19 años, en noviembre de 2019--, tras una discusión, cogió a su víctima por el cuello con la mano y la apretó con fuerza, pero ella forcejeó y se pudo soltar. Cuando la mujer comenzó a chillar, él volvió a cogerla por detrás y con el antebrazo le apretó con fuerza el cuello hasta que cesó en su acción, la soltó y ella cayó al suelo. Como resultado de esta agresión, la mujer sufrió múltiples lesiones.
En el juicio, el acusado admitió que estranguló a su entonces pareja, contra la que tenía impuesta una orden de alejamiento, pero negó que tuviera intención de matarla: «Fueron unos segundos. Paré porque no quería hacerle daño. Empezó a pegarme y a gritarme y la reduje», dijo.
Ahora, en la resolución judicial, la Sala considera «creíble la declaración de la víctima, y verosímil el relato en lo que concierne al hecho nuclear que es objeto de acusación: que el procesado le apretó del cuello y que lo hizo consciente y voluntariamente».
Sin embargo, disiente de las calificaciones efectuadas por el Ministerio Público y la acusación particular por considerar que «no se ha acreditado en el acusado la concurrencia del ánimo de matar y sí del de lesionar, debiendo concurrir aquél para que la conducta encaje en el tipo delictivo de homicidio, aun cuando éste lo sea en una forma imperfecta de ejecución».
«En definitiva, para la tentativa se exige el mismo dolo que para el delito consumado. Por ello, respecto de la tentativa de homicidio vale tanto el directo como el eventual. La diferencia entre tentativa y consumación no se halla en el elemento subjetivo, sino en el objetivo, en cuanto que para la consumación es preciso que se produzca el resultado previsto como elemento del tipo doloso correspondiente», argumentan los magistrados.
Dolo de matar
Y añade que, del conjunto de circunstancias, «no puede inferirse un dolo de matar, ni siquiera eventual, en el acusado, puesto que él una vez iniciada la ejecución de sus actos, desistió voluntariamente de continuar con la misma, desprendiéndose de su propia actuación que no tenía intención de causar la muerte de su expareja, ni se la representó como probable, dado que desistió de su acción pocos segundos después de realizarla, a la vista de la concreta entidad de las lesiones que causó a la víctima conforme se ha expuesto anteriormente, y de su actuación posterior tras la comisión de dichos hechos».
En consecuencia, concluye que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones, en su modalidad agravada del artículo 148.4º del Código Penal, por haber sido la víctima compañera sentimental del acusado, no apreciándose la existencia del delito de homicidio intentado objeto de las acusaciones.
Por todo ello, la Audiencia condena a 'El Tuvi' como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y otro de lesiones. Por el delito de quebrantamiento de la medida cautelar, le impone diez meses de prisión, mientras que por el de lesiones, tres la víctima a menos de 600 metros, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta. Por contra, se le absuelve de los delitos contra la administración de justicia y de homicidio intentado.