La Diputación Foral de Álava ha recordado este jueves que mantiene vigente la orden foral aprobada el pasado año por la que se prohíbe el uso del fuego en el Territorio para evitar el riesgo de que se produzcan incendios, una orden que autoriza de manera excepcional el uso de los asadores situados en el parque de San Roke en Amurrio, Santa Ana en Llodio, La Encina en Artziniega, San Ginés en Labastida, Ostuño en Izarra y el de Fresnedo en Santa Cruz de Campezo.
En un comunicado, la institución foral ha explicado que la orden foral detalla la prohibición de uso del fuego «en todo el medio rural que incluye suelo rústico de cualquier clase, en montes públicos o particulares, en parques naturales, parques provinciales y locales de esparcimiento y en áreas de descanso de las carreteras cuyo trazado discurre por el Territorio».
Asimismo, esta prohibición engloba también el uso de asadores, barbacoas o cualquier instalación portátil o fija destinada a la realización de fuego.
No obastante, se autoriza de manera excepcional el uso de los asadores situados en el parque de San Roke en Amurrio, Santa Ana en Llodio, La Encina en Artziniega, San Ginés en Labastida, Ostuño en Izarra y el de Fresnedo en Santa Cruz de Campezo.
También se enmarca dentro de la excepcionalidad, siempre que cuenten con la autorización expresa del Servicio de Montes, aquellas barbacoas o asadores que gracias a construcción en obra fija se encuentren en buen estado de conservación o las que estén cubiertas en su totalidad y estén dotadas de chimenea con sistema matachispas.
Riesgo muy alto o extremo
El documento detalla además que, de acuerdo con la información del Servicio Vasco de Meteorología, Euskalmet, cuando sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, se aplicarán prohibiciones como encender fuegos en todo tipo de espacios abiertos, suspensión temporal en tanto se mantenga el riesgo de todas las autorizaciones concedidas de quemas de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y restos selvícolas.
También se prohíbe encender fuegos en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas o de acampada; la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros de aquellos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas; la introducción y uso de material pirotécnico, así como arrojar o abandonar objetos de combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Según ha recordado, la meteorología en época estival se caracteriza por un aumento de las temperaturas ambientales, por la disminución de las precipitaciones y los porcentajes de humedad del aire, «factores que indicen de manera directa en la perdida de humedad de vegetación y en el aumento de los índices de riesgo de incendio en el medio rural».
«Precisamente durante los meses de verano, el incremento de la actividad humana en el medio rural puede dar lugar a la proliferación de incidentes que, en condiciones desfavorables, desencadenen situaciones de emergencia como por ejemplo la de los incendios tanto forestales como agrícolas», ha señalado.
Por ello, ha insistido que en esta época se aconseja la implementación de medidas de prevención relacionadas con todas aquellas actividades que potencialmente puedan dar lugar a incendios.
En este sentido, subraya que se debe prestar atención a la cosecha de cereal y la trituración de los residuos agrícolas, los trabajos agroforestales, trabajos de mantenimiento en vía de transporte o actividades de ocio, entre otras.