La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre, guía de Les Corts Valencianes, a la pena de un año y tres meses de prisión por agredir sexualmente a una menor en una visita a la cámara. El condenado negó los hechos durante el juicio.
El tribunal condena al hombre por un delito de agresión sexual cometido sobre menor de 16 años y, junto a la pena de cárcel, se le impone la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores por un tiempo superior en dos años a la condena impuesta; así como el pago de una indemnización de 6.000 euros a la víctima.
El hombre, durante la vista celebrada el pasado mes en la Audiencia, negó haber cogido de la cintura a la menor o haberle tocado el glúteo, al tiempo que subrayó que era gay y que llevaba nueve años casado.
Los hechos se remontan al 13 de octubre de 2022, cuando el hombre hacía de guía en dicha visita y aprovechó que el jefe de estudios se dirigía a sus alumnos para coger a la víctima por la cintura y tocarle los glúteos. La menor tenía 14 años en el momento de los hechos.
La menor declaró en el juicio que el hombre se puso a su lado, le cogió de la cintura y se arrimó a él y ahí ya «todo el mundo» los miraba y comenzaron a hablar entre ellos. Señaló que le pareció «incómodo» pero que no hizo nada. Aseguró que le colocó la mano en la cadera y luego la puso primero en el glúteo derecho --negó que fuera de forma accidental-- y en el centro y la movía.
El tribunal ha dado validez a la víctima. En su auto detalla que la menor no mostró ningún consentimiento y, sobre el hecho de que el condenado sea homosexual --hecho que se justificó por parte de la defensa con un certificado de matrimonio-- «no obsta en absoluto la posibilidad de un ataque corporal como el aquí acontecido», detalla.
«El deseo sexual del acusado se desprende inequívocamente no solo del ataque, sino de cómo se desarrolla éste, amén de que puede tener distintos gustos sexuales. El hecho de estar casado con un hombre no obsta que también pueda disfrutar de actos cometidos sobre mujeres, o que, inclusive, sean realizados sin animo libidinoso, por mero sentimiento de superioridad, poder o, incluso, por mero fetiche», advierte la Audiencia.
Además, el tribunal ve insuficiente el certificado aportado por la defensa y recrimina que ni siquiera se haya ofrecido una declaración testifical de alguna persona de su ámbito que pudiera determinar que solo le gustaban los hombres o la testifical de su propio marido. En todo caso, asegura que el acto cometido y probado «ataca, sin género de duda alguna, la libertad sexual de la menor».
"debidamente apreciado y valorado"
Respecto de la declaración que prestó la víctima en el juicio, la Audiencia la ve «suficiente por sí misma» para enervar la presunción de inocencia. Así, considera su testimonio «debidamente apreciado y valorado. Resulta más que suficiente para poder considerar o reputar cometidos los hechos objeto de delito, en unión al resto de prueba» que obraba en la causa.
«Que una menor de su edad haya sido capaz de corroborar tan firmemente, y a pesar del tiempo transcurrido, el relato efectuado por esta en la denuncia --formulada por sus padres en su representación, aunque fue redactada por esta misma--, y a pesar del tiempo transcurrido al momento de la declaración en el acto de juicio oral» es prueba considera por la Audiencia.
Y añade: «Fue interrogada por los profesionales, sobre todo aquello que las partes estimaron oportuno, y no solo no entró en contradicciones, sino que expuso los hechos con claridad. Es más, en todo momento relata dónde, cuándo y cómo se suceden los hechos, con una claridad pasmosa, que dista mucho de ser un discurso inventado, pues responde con inmediatez, claridad y precisión a todo lo que le fue preguntado y que, además, fue corroborado por otros testigos que describieron lo acontecido en idénticos términos a la menor».
Al respecto, detalla que la presunción de inocencia del hombre ha quedado enervada también por la declaración de los testigos que presenciaron los tocamientos a la menor y quienes declararon lo que les contó la víctima instantes después de los hechos.