El jurado popular ha declarado este martes por la tarde inocente de asesinato y ha absuelto de todos los cargos a la cuidadora de la mujer de 91 años que falleció el 21 de noviembre de 2020 en su domicilio de la localidad guipuzcoana de Zumaia, por considerar que no existen pruebas de ello.
Los miembros del tribunal popular han considerado «no probado por unanimidad» de sus nueve integrantes que la cuidadora le tapara la boca y la nariz hasta dejar sin respiración a la anciana cuando se encontraban ambas solas en la vivienda de la fallecida en Zumaia aquella noche.
Además, ha apuntado que aunque pueda considerarse probado que la anciana falleciera por asfixia, como constataron los forenses en la vista al dar cuenta de la autopsia practicada, tampoco queda probado que esa asfixia se produjera por «la acción directa de una persona», por lo que pudo ser «accidental».
Respecto a los golpes y fracturas, de mandíbula, tres costillas y peroné, el jurado señala que «no se puede concluir con certeza cómo y cuando se pudieron producir», ni tampoco que «los produjera la procesada».
Tampoco ha considerado probado el jurado que la asfixia por sofocación, causa de la muerte de la anciana, fuera causada por la cuidadora, como tampoco que su intención en ningún momento fuera matarla, ni que pudiera fallecer sin ella quererlo al realizarle maniobras de reanimación.
Algo que, para el jurado, tampoco se puede probar si tuvo lugar más si cabe con «ausencia de restos de ADN en la boca» de la anciana, lo que descarta ninguna maniobra de 'boca a boca'.
El jurado considera así «no culpable» a la cuidadora de intentar matar a la anciana, así como de matarla sin intención de causar su muerte, por lo que se le absuelve de todos los cargos.
Tras la lectura del veredicto, la cuidadora y el hijo de la fallecida se han fundido emocionados en un abrazo. Él y su hermana defendieron desde un primer momento la inocencia de esta mujer y le mostraron su agradecimiento por las labores de cuidado realizadas como cuidadora de su madre fallecida durante tres años en el domicilio de ésta en el que trabajaba como interina.