La vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Carmen Llombart ha sostenido que el «aumento de la litigiosidad en España, sobre todo en materia de violencia --de género--» ha provocado un «déficit estructural muy grande de jueces», que se solucionaría con la creación de 290 plazas anuales para «dar una respuesta eficaz y correcta a un ciudadano».
Así se desprende de un estudio prospectivo para los próximos 10 años llevado a cabo por el CGPJ, según ha detallado Llombart, en declaraciones a los medios de comunicación antes de la clausura de las XXII Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales, que ha estado presidida por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.
En este sentido, ha señalado que el órgano judicial le pide al Ministerio de Justicia que aumente la creación de plazas de jueces. «No hace falta tanto la creación de edificios o de unidades judiciales, sino lo que realmente haría falta sería la creación de estas plazas», ha apostillado.
La vocal del CGPJ ha agregado que la cifra de dicho estudio se ha obtenido tras «computar las jubilaciones voluntarias y las forzosas, y el aumento de la litigiosidad», al tiempo que ha cuestionado que «el ciudadano lo que no puede es presentar una demanda o una reclamación y que se tarde dos, tres, cuatro años en resolverla».
En cuanto a las conclusiones de las XXII Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales, celebradas esta semana en València, Llombart ha destacado que, aunque las comisiones provinciales de coordinación de violencia sobre la mujer constituidas por el CGPJ en cada provincia «están funcionando muy bien», existen algunas «pequeñas observaciones para mejorar».
Así pues, las conclusiones de las jornadas se han mostrado «totalmente de acuerdo» con la comarcalización de los juzgados de violencia sobre la mujer en España, pero han apuntado que «se tiene que buscar todos los medios necesarios para que lleguen a buen fin». Al respecto, ha remarcado que «faltan medios personales». «Faltan jueces», ha insistido.
«El mayor reto ahora es el aumento de las denuncias. No es que haya más violencia, sino que las víctimas confían más en la justicia y, entonces, ponen más denuncias, por lo que necesitamos jueces y necesitamos una planta adecuada al aumento de litigiosidad que existe en España y, sobre todo, en materia de violencia», ha desarrollado.
Asimismo, ha añadido que las conclusiones han pedido que «se garantice la rapidez en la instalación y cobertura» de los dispositivos telemáticos para el control de las medidas cautelares --comúnmente denominados pulseras--. «Debe insistirse en el proyecto que se está realizando y en el Centro Cometa para que sean instalados con la mayor seguridad para las víctimas», ha concluido Llombart.
Ley por el derecho a la vivienda
Por otra parte, sobre la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho de vivienda, las conclusiones de las jornadas han propuesto que en los procedimientos penales por delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles «podrá acordarse el desalojo de los ocupantes de la vivienda y restitución de la misma a su propietario tanto como medida cautelar como en sentencia». «En todo caso deberá conferirse el oportuno traslado a los Servicios Sociales correspondientes cuando entre tales ocupantes se encuentren personas dependientes en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de 3 diciembre, en aras a la adopción de las medidas necesarias para su protección», se desprende del documento.
A su vez, en los supuestos de «inquiokupación» --contratos de arrendamiento en los que el arrendatario únicamente satisface la primera mensualidad y la fianza--, el informe plantea que «la vía de reclamación para el arrendador será la del correspondiente procedimiento civil de desahucio, salvo que el hecho pudiera calificarse como delito de estafa», al tiempo que propone «incluir el delito leve de usurpación de bienes inmuebles tipificado en el art. 245.2 CP entre los supuestos de juicios inmediatos del art. 962 LECrim».
También defiende que «por su trascendencia como presupuesto de admisión de la demanda» deben definirse «con mayor exactitud» los conceptos de 'vivienda habitual' y 'gran tenedor'. «En particular, respecto de este último concepto, precisar (i) si engloba solo al propietario o también al titular de otro derecho real, (ii) si deben contemplarse los condominios y en qué porcentaje, y (iii) si resulta aplicable a los gestores privados de parques públicos», se incide en las conclusiones.
Finalmente, el documento destaca la necesidad de adaptar a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, los convenios de colaboración entre el CGPJ, las entidades locales y las CCAA «para detectar supuestos de vulnerabilidad con ocasión de lanzamientos en procesos de ejecución hipotecaria y desahucio, para la adopción de medidas de carácter social de personas vulnerables».