El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón ha identificado un total de 12 zonas, en las tres provincias de la Comunidad Autónoma, como afectadas por la sequía.
Las zonas afectadas, a fecha de hoy, viernes 17 de mayo, por la sequía son, en la provincia de Huesca, Monegros; en Teruel, la Cuenca del Jiloca, la Serranía de Montalbán, el Bajo Aragón, la Hoya de Teruel y el Maestrazgo; en Zaragoza, Daroca, Caspe, Borja, Calatayud y La Almunia de Doña Godina.
Ha elaborado un mapa y ha enviado a las organizaciones profesionales agrarias, bancos, cooperativas y gestorías la información general de aplicación de las solicitudes de ayudas PAC 2024, así como la instrucción sobre las medidas de flexibilización PAC por sequía en estas 12 comarcas.
Para fijar las zonas delimitadas, que podrán actualizarse con carácter mensual, se ha tenido en cuenta el indicador de escasez de precipitaciones del año hidrológico, que comenzó el 1 de octubre de 2023, proporcionado por la Agencia Estatal de Meteorología y cuyo valor representa la desviación de la precipitación caída a lo largo del período de acumulación de que se trate respecto de la media, una vez que la distribución original de la precipitación ha sido transformada a una distribución normal.
Plazos
El plazo de presentación de la solicitud única sin penalización finalizará el 31 de mayo de 2024, inclusive; el 17 de junio será, asimismo, la fecha en la que finalizará el plazo para poder realizar modificaciones de las solicitudes; y la fecha límite para comunicar las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y de las alegaciones al SIGPAC, se establece en el 17 de junio.
Además, el 16 de septiembre de 2024 es la fecha límite para adaptar las parcelas agrarias de la solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias.
El mismo día es la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores. En las zonas o comarcas delimitadas anteriormente y, concretamente, en el caso de los pagos directos, el beneficiario conserva el derecho a la ayuda por la superficie o los animales subvencionables en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor, es decir, por aquellos animales o superficies que venían cumpliendo los requisitos de subvencionabilidad en el momento de declararse la situación de sequía.
En consecuencia, se permite el pastoreo o siega de los cultivos que se han implantado y que no van a llegar a finalizar su ciclo vegetativo con motivo de la sequía, sin que tengan incidencias para poder percibir la ayuda básica a la renta.
Es además recomendable que los beneficiarios realicen fotos georreferenciadas con la situación actual del estado de los cultivos, así como de la actividad que ejerza --pastoreo o siega-- y las incorporen a su expediente o solicitud, como documentos preventivos ante posibles discrepancias en los recintos para los que desee acogerse a la excepción, con respecto al control por monitorización que se comunicará con posterioridad.
Otras ayudas
Otras ayudas que pudieran estar afectadas por esta situación son el ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología, rotación de cultivos con especies mejorantes en tierras de secano y regadío. Se permite que el cultivo no llegue al estado fenológico de floración en caso de leguminosas; pastorear o segar las superficies tanto de especies mejorantes como de leguminosas, como de los otros cultivos que formen parte de la rotación.
En cuanto a los ecorregímenes de Agricultura de carbono, cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán para el mantenimiento de las cubiertas vegetales, labores superficiales poco profundas, que no realicen una labor de volteo.
En ningún caso, ocasionará una modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
Respecto a los ecorregímenes de Agricultura de carbono, cubiertas inertes de restos de poda en cultivos leñosos, se permiten aquellas labores de mantenimiento sobre las cubiertas inertes que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma. Se permitirán labores superficiales poco profundas que no realicen una labor de volteo.
Asimismo, en el ecorrégimen de agroecología, los espacios de biodiversidad en tierras de cultivo, cultivos permanentes y cultivos bajos agua. Se permite pastorear y segar los barbechos, los cultivos que no estén comprometidos para cumplir el porcentaje de 'no cosechado', las márgenes y las islas de biodiversidad.
En el caso de la ayuda acoplada a legumbres y leguminosas, se permite pastorear, segar y el abonado en verde sin necesidad de que el cultivo haya alcanzado el estado fenológico establecido.
Dentro de los compromisos medioambientales y climáticos se contempla la generación de alimento para la avifauna en el área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta; la generación de alimento para la avifauna de los agrosistemas fuera del PORN; la generación de alimento para la avifauna en otras zonas, uno de los compromisos de la intervención es alcanzar "un mínimo del 7% de la superficie de tierra arable, secano o regadío, solicitada en la intervención y situada dentro de ámbito deberá cultivarse con leguminosas plurianuales --alfalfa o esparceta--.
Este porcentaje se podrá sustituir hasta el 4% por los siguientes productos adecuados: girasol, centeno, sorgo, colza, camelina, cártamo, alberjón y lino no textil. Se reduce el porcentaje mínimo al 3% de la superficie de tierra arable, secano o regadío solicitada en la intervención y situada dentro de ámbito geográfico acotado, siempre y cuando ese 3% se haya sembrado de leguminosas plurianuales --alfalfa o esparceta-- y que como consecuencia de la sequía no se pueda realizar el cultivo de girasol en el 4% restante para alcanzar el 7 % requerido.
En cuanto al cultivo de esparceta para el mantenimiento de la fauna esteparia, se exonera de la obligación de realizar una siega anual entre el 1 de junio y el 30 de agosto.
Respecto al mantenimiento del rastrojo en la Red Natura 2000, se permite la retirada de la paja y restos de la cosecha para uso en la explotación con animales propios y en relación a la mejora del bienestar en ganadería de manejo extensivo y semi-extensivo de vacuno, ovino, caprino y equino, se reduce a 120 días al año la obligatoriedad del acceso de los animales al aire libre para la mejora del aprovechamiento de los recursos naturales nutritivos.