El Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella (Málaga) ha dejado sin efecto la orden de busca y captura dictada la semana pasada contra los dos presuntos autores del tiroteo ocurrido en un restaurante marbellí, al haberse presentado voluntariamente ante la autoridad judicial.
Así lo han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), desde donde han apuntado que la personación de estos investigados se produjo un día después de que se dictara la orden en su contra. Ahora deberán comparecer dos días en semana en sede judicial y deberán cumplir una orden de alejamiento respecto del local atacado.
Ambos hombres, investigados en relación con el tiroteo sufrido por el restaurante marbellí, fueron puestos en libertad a finales del mes de abril por decisión de la Audiencia de Málaga, que revocaba así la orden de ingreso en prisión que había decretado previamente el juzgado de guardia que les tomó declaración tras su detención.
Al día siguiente debieron presentarse ante el Juzgado número 1 para hacer entrega de sus pasaportes. Sin embargo, han precisado las fuentes, no se personaron alegando que los documentos estaban en poder de la Policía, lo que se ha comprobado cierto.
Al no hacer acto de presencia, el Juzgado acordó la puesta en marcha de la orden de busca y captura que fue revocada al constatarse su presencia y su presentación voluntaria ante el citado juzgado.
Ahora, el Juzgado número 1 ha acordado mantener la situación de libertad que ordenó la Audiencia de Málaga, aunque imponiendo varias medidas cautelares a los dos investigados, que deberán comparecer dos veces en semana en sede judicial, tienen prohibido abandonar el territorio nacional, deberán cumplir una orden de no acercarse al local atacado y tienen prohibido portar armas de fuego.
La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga acordó el 23 de abril la nulidad de los autos en los que se decretaba el ingreso en prisión de ambos y su puesta en libertad, con medidas cautelares, tras estimar los recursos presentados por las defensas de los investigados.
Así, la Sala acogió los argumentos de los abogados, quienes alegaron que no habían tenido acceso a los elementos esenciales de las actuaciones judiciales, que estaban bajo secreto sumarial; lo que, a su entender, vulneraba el derecho de defensa, aludiendo a sentencias del Tribunal Constitucional al respecto.
En los autos de la Audiencia de Málaga, consultados por Europa Press, el Tribunal señaló que si bien se aprecia en la jueza la voluntad de informar al investigado de aquellos elementos que entiende indispensables para el ejercicio de defensa, la información oral «no colma» las exigencias que el Constitucional determina.
Así, la Sala consideró que, aunque sí se motivó la decisión, se debió dar copia de la parte de las actuaciones judiciales que no compromete el secreto; y apuntó que solicitada por los letrados la información necesaria para el ejercicio completo de su derecho de defensa, debería haberse producido una decisión al respecto.