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Confirman la pena de tres años y 11 meses de prisión a una mujer por estafar 239.750 euros a un fraile de Bermeo

Se considera probado que la condenada engañó al religioso para que la ayudara económicamente a afrontar necesidades que "no eran reales"

Palacio de Justicia en Bilbao. | Europa Press

| Bilbao |

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la condena de tres años y once meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia a una mujer por estafar a un fraile de 85 años del convento de los Franciscanos de Bermeo 239.750 euros. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Según han informado desde el TSJPV, la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal vasco ha rechazado el recurso interpuesto por esta mujer contra la sentencia de la Audiencia vizcaína que la condenó como autora de un delito de estafa y también le impuso una multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros por ese delito.

Además, el tribunal de instancia fijó en concepto de responsabilidad civil que la mujer indemnizara a la congregación religiosa Provincia Franciscana de Aranzazu, responsable del convento de Frailes Franciscanos de Bermeo, en la cantidad de 239.750 euros, y que lo hiciera de manera solidaria con su pareja, al que condenó como partícipe a título lucrativo de la estafa al resarcimiento también de esa responsabilidad.

La Audiencia de Bizkaia declaró como hechos probados, ahora ratificados por el TSJPV, que la mujer contactó en marzo de 2018 con un religioso del convento de los Frailes Franciscanos de Bermeo con el fin de solicitar la ayuda que prestaban a personas con pocos recursos diciendo que su marido la había abandonado con tres hijos pequeños a su cargo y sin medios para atender a sus necesidades.

En el momento de los hechos, el fraile con el que contactó tenía 85 años y «firmes convicciones religiosas» que le llevaban a «fiarse de las personas» y ayudarlas si estaban necesitadas, por lo que era «fácilmente engañable y vulnerable», según recoge la resolución.

El tribunal considera que, «aprovechándose de esa vulnerabilidad», consiguió que la víctima le facilitara entre marzo de 2018 y enero de 2019 distintas cantidades de dinero para afrontar «necesidades que no eran reales» con la promesa de devolución, algo que no hizo. En total la cantidad defraudada alcanzó los 239.750 euros.

La Audiencia Provincial de Bizkaia también declaró probado que la pareja de esta mujer se «benefició directamente» de ese dinero y por igual, «dado que lo incorporaron a su patrimonio común» y derivaron incluso parte del dinero «obtenido de esta manera ilícita» al hijo menor de ambos para «dificultar la localización».

El dinero que el religioso entregó a la procesada lo obtuvo de la cuenta corriente de la congregación de los Franciscanos de Bermeo y de 33 vecinos de la localidad vizcaína a los que pidió dinero. A 28 de esos vecinos ya se les han reembolsado las cantidades entregadas y cinco han condonado la deuda a la congregación, ha explicado el tribunal.

El TSJPV confirma en todos sus extremos la resolución del tribunal de instancia y rechaza el recurso interpuesto por la mujer y por su pareja, que, entre otras cuestiones, alegaron vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Racional y lógica

El Superior vasco recuerda que su función como sala de segunda instancia no es celebrar un nuevo juicio sobre la base de la prueba practicada en la instancia, sino validar «la calidad de la inferencia probatoria ejecutada» por la Audiencia Provincial de Bizkaia, su racionalidad y motivación.

En este caso, el TSJPV estima que la condena se basa en una inferencia probatoria «racional y lógica» sustentada en la declaración del religioso y de otros indicios que sirvieron a la Audiencia Provincial de Bizkaia como «corroboración periférica» del hecho delictivo.

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