El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado en una sentencia la prisión permanente revisable que se impuso a David Bárcena por el crimen de Isaac López y le condena a veinte años de cárcel por un delito de homicidio al descartar la existencia de alevosía cuando arrebató el 14 de julio de 2021 la vida al joven rapero en un túnel del barrio de Pacífico de la capital.
En una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid estima parcialmente el recurso formulado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le penó en noviembre de 2023 con la prisión permanente revisable por un delito de asesinato.
Los magistrados atienden con esta decisión a las alegaciones del abogado de Bárcena, el letrado Álvaro Rojo, y descartan, en contra de la opinión del jurado popular que siguió el caso, la existencia de alevosía.
En una vista celebrada el pasado 2 de abril, el letrado defensor impugnó la sentencia por vulneración del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva por un error en la valoración de la prueba y en la apreciación de la concurrencia de la alevosía por parte del tribunal de jurado.
En dicha audiencia, el abogado de la familia, el letrado Juan Manuel Medina, recalco que el letrado «parecía olvidar» que junto a David Bárcena iban tres menores que reconocieron los hechos y que admitieron su pertenencia a la banda latina de los Dominican Don't Play.
Isaac López, de 18 años, murió el 14 de julio de 2021 de cuatro puñaladas en un túnel del barrio de Pacífico de la capital. El día del crimen, Isaac fue alcanzado en el túnel de Pacífico por sus agresores, tres menores ya condenados, tras una persecución de varios minutos por la calle de Méndez Álvaro.
Tras caer al suelo, le agredieron y Bárcena le asestó por la espalda cuatro navajazos mortales. Murió de inmediato y a escasos metros de su madre, quien se encontraba retenida en un coche patrulla tras ser alertada por un amigo.
Defensa de la víctima
En la resolución, la Sala considera que no se acreditó en la vista oral la conducta agresiva que tendiera objetivamente a la eliminación de la defensa de la víctima, ni siquiera datos que avalasen la figura de la alevosía sobrevenida, necesaria para justificar el asesinato.
Si bien la Sala reconoce que el ataque que le costó la vida fue desproporcionado y desigual en relación a las fuerzas de la víctima, estima que se está ante «una alevosía imperfecta o menor, que no alcanza el mismo grado de indefensión o desamparo en el que la alevosía plena sitúa a la víctima».
Los jueces aprecian que ya no se está ante un delito de asesinato, sino ante un delito de homicidio agravado. Procede, por tanto, aplicar al condenado la regla séptima del artículo 66.1 y, la pena «ha de ser impuesta en su mitad superior y dentro del marco punitivo atender a las circunstancias personales, edad, grado de formación, madurez psicológica, comportamiento posterior al hecho delictivo y posibilidad de integración en el cuerpo social como factores de modulación con el resultado de ser oportuna la prisión por tiempo de 20 años».