La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la modificación de la ordenanza de terrazas aprobada el mandato pasado por el equipo de gobierno formado por José Luis Martínez-Almeida y Begoña Villacís tras el recurso presentado por la entonces portavoz socialista en el Ayuntamiento, Mar Espinar.
En la extensa sentencia, fechada el pasado 11 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, se estima el recurso presentado por el PSOE contra la ordenanza aprobada en el Ayuntamiento de Madrid en enero de 2022 y, en consecuencia, la anula «por no ser conforme a derecho».
Todo ello con imposición de las costas procesales al Consistorio, fijadas en 2.000 euros. La sentencia es susceptible de recurso de casación.
Mar Espinar y su compañero Álvaro Vidal recurrieron solicitando la nulidad de la ordenanza «por ausencia de justificación de informe sobre el impacto presupuestario y de evaluación estratégica ambiental», unido a que «no contemplaba la realización de un trámite de información pública, en el que los ciudadanos y en particular los vecinos afectados pudiera manifestar lo que su derecho convenga».
En cuanto al impacto presupuestario, el TSJM indica que en el informe emitido el 21 de septiembre de 2021 por la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico se adjuntaba una Memoria de Impacto Normativo, con una cuantificación de los gastos e ingresos derivados de la aplicación de la norma.
«Este informe indicaba la necesidad de que se hiciera un análisis de las consecuencias presupuestarias de la futura norma en tres aspectos: por su posible afectación a los costes de personal, porque la posible flexibilización de los criterios de otorgamiento de autorizaciones podría dar lugar a un aumento del número de terrazas y, correlativamente, de ingresos y porque las novedades en el ámbito disciplinario pudieran hacer aumentar la recaudación por sanciones», recoge la sentencia.
Sin embargo, «pese a esa indicación, no consta en el expediente ningún informe específico de impacto presupuestario, que analice las posibles consecuencias», constata el TSJM. También que «no consta informe de la Agencia Tributaria en relación con la previsión de ingresos derivados del incremento de las tasas por ocupación del dominio público. Y la estimación de ese porcentaje de aumento de los ingresos por aumento del espacio público ocupado tras la aprobación de la ordenanza no se sostiene en ningún informe que conste en el expediente».
De todo ello resulta «que hay que otorgar la razón a la demanda cuando sostiene que en todo el expediente de elaboración de la ordenanza no consta ni un solo informe que evalúe las consecuencias para los ingresos del aumento de la ocupación derivada de nuevas modalidades de ocupación». El TSJM remarca «la inexistencia o insuficiencia de determinados informes».
ZONAS SATURADAS
La demanda también postula la declaración de nulidad de la ordenanza por ausencia de evaluación estratégica ambiental, aportación de informe ambiental o justificación de su innecesariedad. En este punto es donde el PSOE analiza la repercusión en lo que se dio en denominar 'zonas saturadas'.
Los socialistas alegaban que la ordenanza se extiende en consideraciones sobre la posible afectación de esta regulación al medio ambiente en entornos saturados y sobre las posibles afecciones, «pese a lo cual, se dice, no existe en todo el expediente ni un solo informe de naturaleza ambiental que sirva para justificar la adecuación de las medidas adoptadas, siendo así que debería haber existido un informe que indagara las repercusiones ambientales, en relación con la normativa de protección contra la contaminación acústica y con la normativa urbanística».
«Lo que plantean los recurrentes es que la ordenanza se ha aprobado sin que conste un informe que considere y valore los aspectos medioambientales que pudieran verse afectados por la regulación propuesta, entre los que cabe incluir desde luego la idoneidad de la regulación entera y específicamente del procedimiento de aprobación de lasordenaciones conjuntas de terrazas en determinados espacios públicos. Ese informe es el que debía valorar la idoneidad de ese procedimiento», apunta el TSJM.
«El informe de impacto medioambiental que se reclama no existe en el expediente», recalca, además de señalar «que se anuda a cualquier regulación de esta materia la necesidad de recabar informes de impacto medioambiental». La falta del informe de impacto ambiental «resulta de todo punto inaceptable en términos jurídicos» y «la trascendencia de esta omisión no puede entenderse de otra manera que equivalente a un vicio de nulidad al haberse omitido un trámite esencial del procedimiento de aprobación».
TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA
El PSOE presentó en su demanda, en relación con las zonas saturadas, la ausencia de un trámite de información pública. «La decisión se adopta por el órgano competente sin que se prevea en el procedimiento otorgar ningún trámite de audiencia a interesados con carácter previo a la adopción de la decisión», señala el tribunal.
«Ningún trámite de información y audiencia se prevé en el procedimiento, cuando el mismo puede desembocar en la adopción de una porción de medidas intensamente comprometedoras de derechos, en algunos casos fundamentales, relativos al descanso y a la salud, pero también al ejercicio de la libre empresa, a la protección del patrimonio cultural y otros», continúa la sentencia.
El TSJM concluye que toma la decisión de respaldar el recurso del PSOE por «la omisión de aspectos esenciales del procedimiento de elaboración de la ordenanza que afectan directamente al principio de buena administración».
Fuentes municipales han indicado a Europa Press que el Ayuntamiento acaba de recibir la sentencia y los servicios jurídicos aún tienen que estudiarla.