La Comunidad de Madrid ha iniciado esta semana el trámite de información pública del proyecto de decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Contratación Sanitaria, órgano cuya creación fue aprobada a finales del pasado año en el marco de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, conocida como 'Ley Ómnibus'.
El trámite de audiencia e información pública durante el que se podrán presentar alegaciones estará abierto hasta el próximo día 8 de abril (incluido). Se realizará por tramitación urgente atendiendo al «interés público» y con el objetivo de iniciar la actividad «en un breve plazo de tiempo».
La Agencia de Contratación Sanitaria es un nuevo organismo con el que se quiere centralizar la contratación de suministros, bienes y servicios de la red asistencial del Servicio Madrileño de Salud (Sermas), con el objetivo de conseguir su «agilización», así como la racionalización del gasto sanitario". Una necesidad de contar con órganos de contratación ágiles y con la suficiente experiencia y capacidad de adaptación ante situaciones imprevisibles que quedó demostrada con la pandemia de Covid-19.
La centralización de compras conducirá además a una reducción de precios, con repercusión también en los plazos de entrega, y que facilitará el acceso al mercado global de productos, principalmente materiales críticos (como materiales de protección o fármacos), algo que la Comunidad considera «de vital importancia», como quedó demostrado durante la pandemia.
«Las experiencias constatadas en el ámbito de las administraciones sanitarias evidencian que los ahorros generados sobre un escenario de descentralización de la contratación, oscilan entre el 15 y el 20%, lo que en el ámbito de la Comunidad de Madrid puede suponer aproximadamente 400 millones de euros de reducción de gasto», explica la Consejería de Sanidad en la Orden por la que se acuerda la tramitación urgente del proyecto de decreto.
En concreto, el mismo regula la naturaleza, régimen jurídico y adscripción de la Agencia, así como sus fines y funciones. También desarrolla los órganos de gobierno de la Agencia, su régimen de contratación y patrimonial, recursos humanos, régimen presupuestario y económico-financiero, contable y de control, sus competencias administrativas, así como su funcionamiento ante crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas.
Consta de un artículo único que aprueba los Estatutos de la Agencia; dos disposiciones adicionales sobre e inicio de la actividad de la Agencia y menciones relativas a las funciones del Servicio Madrileño de Salud; y cuatro disposiciones transitorias relativas al ejercicio de sus competencias y funciones por los órganos y unidades del Servicio Madrileño de Salud, al régimen presupuestario y de rendición de cuentas, a las modificaciones de crédito y plantilla y al proceso de gasto en la tramitación de los procedimientos para la contratación;
Se completa con una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales relativas a la modificación del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, a la habilitación normativa y a la entrada en vigor del decreto.
Para su elaboración, se han solicitado los correspondientes informes preceptivos, en particular, el de coordinación y calidad normativa, los referidos a los impactos de carácter social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a los impactos económico, presupuestario y de contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, el de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y el de la Abogacía General.
Adscrita al sermas y con presupuesto propio
En el mismo se establece que se trata de un organismo público, que será parte de la administración institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita al Sermas y prestará sus servicios de manera directa, usando recursos públicos, estando sujeta al control de la Intervención General y al cumplimiento de las normas de transparencia y actuando «con carácter general» con sometimiento al Derecho privado.
Asimismo, los recursos humanos integrantes de esta institución se nutrirán de personal funcionario de carrera o estatutario de las instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid. Su fin será única y exclusivamente la contratación de bienes y suministros, quedando completamente excluida la prestación asistencial. En su actividad, podrá celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales.
El inicio de su actividad de la Agencia tendrá lugar en el momento en el que cuente con los medios humanos y materiales necesarios y contará con presupuesto propio, financiada con cargo a los presupuestos generales regionales y a través de subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos o privados o de aportaciones realizadas a título gratuito y otros ingresos públicos derivados de su actividad.
Su consejo de administración, que estará presidido por el titular de la Consejería, se reunirá, de forma presencial o a distancia, como mínimo una vez cada cuatro meses y sus decisiones deberán ser aprobadas por mayoría, con el voto del presidente como decisivo en caso de empate.