El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los cuatro miembros de una familia, --un matrimonio y sus dos hijos--, condenados a penas de cárcel que suman más de 50 años en cada uno de los casos, aunque con un límite de cumplimiento mucho menor por el artículo 76 del Código Penal; contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la mayoría de la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia de Sevilla, por delitos de trata de seres humanos y explotación laboral sobre diez compatriotas rumanos, entre ellos una menor de edad embarazada y su hermano, ambos con un retraso mental leve moderado.
Así figura en esta sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado 27 de febrero y adelantada por Diario de Sevilla, que resuelve el mencionado recurso de casación de los encartados contra la sentencia del TSJA que estimó sólo parcialmente su recurso inicial de apelación contra la condena que les impuso la Audiencia de Sevilla.
En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que desde fecha no determinada, los condenados se venían dedicando a acoger a compatriotas rumanos en las viviendas que ellos previamente habían ocupado y a contratarles para trabajar en el campo, de manera que uno de los acusados era ayudado en esta actividad por su mujer en labores de dirección y control doméstico y por sus hijos, quienes colaboraban en los traslados y custodia de dichas personas.
En febrero de 2020, según el relato de hechos probados, los afectados decidieron viajar desde Rumanía a España con la expectativa del empleo y alojamiento «óptimo» que les había prometido una persona no enjuiciada en esta causa, quien, «lejos de cumplir con dicho ofrecimiento, les hospedó» en una vivienda de una localidad de Zamora que, según una de las víctimas, presentaba condiciones insalubres, encontrándose de este modo «hacinados en un inmueble que no contaba con luz ni agua y sin percibir salario alguno por los trabajos que realizaban, reclamándoles el abono de una deuda contraída con él al haberles abonado el viaje desde Rumanía».
A partir de ahí, uno de los acusados, el padre de familia, aprovechó la situación «de desprotección y desarraigo en la que se encontraban estas personas por desconocer el idioma español, carecer de medios económicos y estar fuera de su entorno social» y les ofreció la posibilidad de desplazarlos hasta Sevilla, «prometiéndoles trabajo en el campo bien remunerado y alojamiento digno».
Todos en una misma habitación
«Tentados por las condiciones ofrecidas» por el encausado, los trabajadores aceptaron la oferta, siendo recogidos en Zamora entre abril y mayo de 2020 por los investigados, quienes los trasladaron en sus vehículos hasta la localidad sevillana de Sanlúcar la Mayor, donde habían ocupado una vivienda, «alojándolos allí a todos ellos en una habitación donde contaban únicamente con cinco colchones en el suelo», existiendo una ventana con reja que no disponía de cristal, detalla el relato de hechos probados.
Así, «carecían de luz y de agua, siendo muy deficientes las condiciones de salubridad y habitabilidad que tuvieron que soportar», relata la Audiencia, que agrega que, una vez en Sevilla, uno de los investigados les requirió para que le entregaran su documentación personal con la excusa de tramitarles los papeles, servicio por el que cada uno tendría que pagarle 530 euros, lo que el acusado «se cobraría con lo que percibieran con el trabajo en el campo», a pesar de lo cual «ninguna documentación llegó a gestionar, manteniendo la deuda».
La Audiencia considera probado además que uno de los condenados «les ordenó que entregaran sus teléfonos móviles, o bien les retiraba la tarjeta, impidiendo con ello que pudieran comunicarse con el exterior», mientras que los horarios de trabajo «dependían de los días, alguno eras desde las 8 de la mañana hasta las 16 o 18 horas, con apenas un breve descanso».
En este punto, el tribunal señala que los trabajadores eran trasladados a las fincas de cultivo por los procesados, indicándoles uno de ellos «que debían asumir una deuda de 5 euros por jornada en concepto de gasolina, que se incrementaba por otros gastos como comida, tabaco o taller ocasionados por las averías en los vehículos».
También les insultaban
Los acusados, según la sentencia inicial condenatoria, insultaban a los afectados «llamándoles 'piojosos o cerdos'», a lo que se suma que «hacían trabajar a la menor embarazada, incluso cuando estaba ya en muy avanzado estado de gestación». «Lejos de cobrar ningún salario, lo máximo que llegaron las víctimas a percibir fueron 10, 15 o 20 euros semanales, si bien hubo alguna semana en la que no percibieron nada,», asevera el tribunal.
El relato de hechos probados indica que esta situación persistió hasta diciembre de 2020, cuando los acusados, tras lograr ocupar un segundo inmueble en Sanlúcar la Mayor, distribuyeron a sus compatriotas entre los dos inmuebles «a fin de continuar con el control de sus víctimas, siendo las condiciones de salubridad de la segunda vivienda deficientes como las de la primera».
Fruto de ello, la Sección Tercera de la Audiencia condenó a cada uno de los acusados, identificados como Vasile P., Alexander T., Ionut D. y Sorina P.; a 40 años y 8 días de cárcel por ocho delitos de trata de seres humanos en concurso con un delito de explotación laboral, así como a 16 años y 4 días de prisión por dos delitos de trata de seres humanos agravados en concurso con el delito de explotación laboral. No obstante, el tribunal fijó en 20 años el límite máximo de cumplimiento efectivo de condena, de acuerdo con la previsión del artículo 76 del Código Penal.
Empero, tras recurrir los inculpados al TSJA, dicho tribunal estimó parcialmente su recurso de apelación, suprimió el subtipo agravado apreciado en dos de los delitos de trata de seres humanos, sustituyendo la pena inicial de 16 años y cuatro días por la de cinco años y un día, «con el límite de cumplimiento de 15 años y tres días».
A continuación, los acusados recurrieron en casación ante el Supremo, esgrimiendo hasta cinco motivos, dos de ellos por posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pero el Supremo destaca que la condena se basa en «el relato sustancialmente concorde de los testigos, complementado su contenido con el testimonio de los agentes que intervinieron en las distintas diligencias y el resultado de los registros en las viviendas ocupadas por acusados y testigos»; extremos «contrastados con la versión de descargo de los acusados, que niegan haber engañado y explotado a aquellos», concluyendo que «solo la versión de los testigos y sedicentes víctimas merece crédito y lo hace en grado tal que la hipótesis acusatoria ha quedado acreditada sin margen de duda razonable».
«Después de un repaso exhaustivo de las objeciones críticas del recurso, no cabe sino concluir que no hay fundamento objetivo para que este tribunal se aparte de la valoración probatoria que efectuó el de primera instancia», indica el Supremo, que desestima el recurso de casación de los inculpados contra la sentencia del TSJA.