El Ayuntamiento de Zaragoza ha ordenado el desalojo e inmediata clausura de la actividad de pensión u hostal en el local comercial situado en la Urbanización Parque Roma, bloque G, local 13. La actuación, dictada por la Gerencia de Urbanismo, se acoge a un «uso no permitido», a «una actividad sin título habilitante» y a un «evidente riesgo» para las personas.
El Servicio de Disciplina Urbanística, mediante el control de actividades, ya ha emitido la advertencia de que el incumplimiento de lo ordenado está considerado una infracción grave que puede acarrear una sanción de entre 6.001,01 y 60.000 euros.
La Gerencia de Urbanismo ordena así, mediante la providencia emitida, «el desalojo y la inmediata clausura de la actividad de pensión u hostal en local comercial situado en Urbanización Parque Roma, bloque G, local 13», porque «el uso que se está llevando a cabo no está permitido en las normas del Plan General».
Asimismo, se recuerda que «la actividad se está ejerciendo sin título habilitante alguno, incumpliendo lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley Aragonesa de Administración Local, el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, así como el Reglamento de Bienes, Obras y Servicios de las Corporaciones Locales».
Y, por último, los técnicos municipales señalan «el evidente riesgo que existe tanto para las personas que allí se alojan como para los vecinos del inmueble» por la existencia de «una cocina sin ningún tipo de ventilación en dicho local», tal como se constata en los informes elaborados por Policía Local el pasado 19 de enero y este 10 de marzo.
Actuación de la policía local
La orden se ha trasladado tanto al interesado --persona que ejerce la actividad--, como al denunciante --propiedad del local--, así como a los Servicios Sociales municipales y a la Policía Local.
Será el cuerpo de Policía municipal quien dé cumplimiento a lo dispuesto en coordinación con los Servicios Sociales, si fuere necesario, activándose los protocolos estandarizados en estos casos, dado que se ha detectado la presencia de personas en el local. Una vez que esta atención social se haya ejecutado, posteriormente se llevará a cabo la clausura de la actividad.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación.