La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa, que condenaba a una mujer por un delito de lesiones sobre una vecina que la agarró para que no escapase de la Policía cuando unos agentes iban presumiblemente a detenerla «para su traslado al servicio de urgencias psiquiátricas»; al apreciar «una duda razonable sobre el estado psíquico» de esta persona que lleva al tribunal a considerar «la plausibilidad de la concurrencia de la eximente completa».
En una sentencia emitida el pasado 21 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número dos, que le condena a una multa y a pagar una indemnización de 215 euros, por un delito leve de lesiones.
Em concreto, el citado juzgado declaró probado que el 31 de octubre de 2022, «en la zonas comunes en la calle Castillo de La Algaba de Sevilla, la denunciada propinó un bocado en la mano y un arañazo a la denunciante, originándole policontusiones».
La omisión de "informaciones relevantes"
Analizando el recurso de apelación, el tribunal de la Audiencia expone que «la reproducción de la grabación de la vista patentiza que se han omitido informaciones relevantes de descargo que no resultan controvertidas».
«En concreto, tanto los testigos como la denunciada manifestaron en el juicio que el incidente tuvo lugar en el marco de una intervención policial y sanitaria, en el que la denunciada fue trasladada a un hospital»; agregando que «la propia víctima señaló que la denunciada estaba 'desquiciada', muy nerviosa, y que intentó escapar de la Policía, por lo que la agarró para evitar que se marchara, instante en el que fue agredida». «Ciertamente, ambos testigos negaron que la denunciante hubiera golpeado después a la denunciada, pero reconocieron que la agarró para impedir que se marchara», precisa además.
Así, la Sección Séptima de la Audiencia detecta «dudas» dada «la posibilidad de que la denunciada actuara amparada por la legítima defensa, por cuanto aunque podamos sospechar que iba a ser detenida por la Policía para su traslado al servicio de urgencias psiquiátricas, no han declarado los agentes para confirmar tal extremo, por lo que no es implausible la hipótesis de que la acción de agarre de la denunciante constituyera una agresión ilegítima en el sentido del artículo 20.4 del Código Penal al no ser imprescindible o necesaria la detención».
El estado de la denunciada
Además, «el solo hecho del ingreso hospitalario, inmediatamente posterior al incidente, y la duración del ingreso, generan una duda razonable sobre el estado psíquico de la recurrente, que no permite excluir sino afirmar la plausibilidad de la concurrencia de la eximente completa» recogida en el artículo 20.1 del Código Penal, según el cual están exentos de responsabilidad criminal quienes al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no puedan comprender la ilicitud del hecho.
Dado el caso, el tribunal de la Audiencia de Sevilla estima el recurso de apelación, revoca la sentencia inicial condenatoria y absuelve a la encartada del delito de lesiones que se le atribuía.