La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a un año y tres meses de cárcel por construir una vivienda en suelos de Marchena «clasificados como no urbanizables de carácter rural para huertos familiares», una «construcción no autorizable conforme al planeamiento municipal, por no permitir ninguna construcción de esa clase; por ser resultado de una parcelación ilegal y por existir peligro de formación de un núcleo de población, aparte de por estar prohibida cualquier edificación».
En una sentencia emitida por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla y recogida por Europa Press, dicha instancia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una resolución inicial del Juzgado de lo Penal número seis que le condena a un año y tres meses de cárcel, una multa de 2.700 euros y dos años de inhabilitación especial para el oficio de constructor, por un delito contra la ordenación del territorio.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número seis declaró probado que el 24 de julio de 2018, el acusado, vecino de La Puebla de Cazalla y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, «se encontraba en una finca irregularmente segregada de una superficie de 1.404 metros cuadrados» y ubicada en el término municipal de Marchena, «construyendo un edificio destinado a vivienda de ladrillo y hormigón de 130 metros cuadrados de superficie, habiendo construido hasta ese momento un pozo y acometido zanjas para suministros de agua y luz, más el vallado perimetral».
Suelos destinados a huertos familiares
La sentencia inicial condenatoria precisa que «no consta quién es el titular de esa finca, ni que se solicitaran licencias para la construcción referida, ni que el acusado fuera el encargado de promover la misma», pero sí consta que «la finca está situada en suelo clasificado como no urbanizable de carácter rural para huertos familiares».
«La construcción no es autorizable o legalizable conforme al planeamiento municipal, por no permitir ninguna construcción de esa clase; por ser resultado de una parcelación ilegal y por existir peligro de formación de un núcleo de población, aparte de por estar prohibida cualquier edificación, incluida para uso agropecuario», exponía el Juzgado de lo Penal número seis.
En su recurso de apelación, el inculpado alegaba que «las pruebas practicadas en el juicio no acreditan los hechos objeto de acusación, más allá de que el acusado se encontrara en la finca ayudando a su propietaria, quien a cambio le permitía pastar a sus animales».
Las pruebas de cargo
Pero la Audiencia precisa que la sentencia recurrida ha tenido en cuenta la declaración en la vista de un agente de la Guardia Civil que descubrió al acusado «en lo alto del tejado; que estaba hormigonando en compañía de otras personas y que huyó corriendo cuando se percató de la presencia de los agentes»; así como el testimonio del propio acusado en el juicio, porque dijo «que sólo estaba tapando un agujero del techo a petición de la propietaria; versión radicalmente distinta de la vertida en instrucción, cuando admitió sustancialmente los hechos, si bien aduciendo que la construcción era para cobijar a los animales y que ignoraba la exigencia de licencia para dichos trabajos».
Además, el tribunal señala que el juzgado tiene en cuenta «las facturas recabadas, acreditativas de que era el acusado quien adquiría los materiales necesarios para realizar la obra», con lo que desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia inicial condenatoria.