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Los afectados por el incendio en Campanar tendrán que reclamar los daños a su seguro o el de la comunidad

Incendio de un edificio en la calle Maestro Rodrigo, en València | EDUARDO MANZANA/EUROPA PRESS

| València | |

Las personas afectadas por el incendio en dos edificios de la zona de Campanar de València, que se ha saldado, por el momento, con cuatro personas fallecidas, 15 heridas y 14 desaparecidas, tendrán que reclamar los daños que han sufrido en sus viviendas y enseres a su seguro o al de la comunidad de propietarios.

Según han informado a Europa Press fuentes jurídicas, el propio Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (Icav) ya ha establecido un servicio para orientar a los afectados por esta tragedia. También desde otras entidades como Facua-Consumidores en Acción se han puesto a disposición de las familias afectadas para asesorarles sobre sus derechos ante las aseguradoras.

Para las reclamaciones, los afectados deberán esperar las periciales efectuadas sobre las viviendas y, una vez con esos informes, podrán reclamar los daños a su seguro en el caso en que lo tuvieran contratado. De no ser así, tendrán que recurrir al seguro de la comunidad de propietarios, según ha explicado a Europa Press Mario Gil, abogado especialista en derecho civil y penal en Valencia.

Los afectados recibirán una indemnización en función del capital asegurado con su compañía. En este caso, en el que hay tantos daños y afectados, los diferentes seguros contratados por los particulares tendrán que sentarse, unificar criterios y llegar a acuerdos para fijar indemnizaciones, ha señalado.

En el caso en que no se esté de acuerdo con lo ofertado por el seguro, los afectados podrán reclamar los daños que estimen oportuno vía judicial, ha aseverado el letrado.

Por su parte, desde Facua se han puesto a disposición de las familias para asesorarles ante las aseguradoras y han indicado que la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que tanto la Comunidad de Propietarios del edificio como cada uno de los propietarios individuales de las viviendas deben notificar a sus compañías el siniestro en un plazo de siete días «salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio», tal y como establece su artículo 16.

Una vez realizada la comunicación, en la que los afectados deben intentar aportar toda la información posible, las aseguradoras disponen de un plazo de cuarenta días para ofrecer las correspondientes indemnizaciones, aunque es previsible que en este caso pueda demorarse teniendo en cuenta que es necesario aportar los informes que realicen los bomberos para acreditar los daños. La normativa también permite --si así lo acepta el asegurado-- sustituir el pago por la «reparación o reposición del objeto siniestrado».

En caso de que los afectados no estén conformes con la indemnización propuesta por la compañía, tienen derecho a presentar una reclamación ante ella, a la que deben responder en un plazo máximo de un mes. Si la respuesta es negativa, se puede acudir entonces a la Dirección General de Seguros para interponer una nueva reclamación.

Por su parte, desde Legálitas han señalado en un comunicado que las compañías de seguros con las que los afectados tienen una póliza de hogar deberán asumir los daños materiales sufridos --según se incluya continente, contenido o ambas-- y, en su caso, el alojamiento provisional, coste de los bomberos, traslado de mobiliario y reconstrucción de la vivienda --en caso de destrucción total--.

Legálitas ha expuesto que en el caso particular de la Comunitat Valenciana es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. Además, la comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.

Al margen de las coberturas de daños en las referidas pólizas y en caso de poder determinar un responsable de los daños, el perjudicado tendría acción directa frente a la eventual compañía de seguros que pudiera garantizar la Responsabilidad Civil del mismo y, por lo tanto, esa entidad aseguradora deberá asumir dentro de los límites fijados en póliza.

Por otro lado, aquellas compañías con las que se tenga concertado un seguro de vida o accidentes también deberán asumir el pago de los capitales que figuren en póliza, bien a beneficiario o bien asegurado.

"¿qué queda fuera?"

Desde Legálitas han concretado que el seguro de la comunidad cubre los daños materiales en el continente, lo que forme parte de su estructura, el contenido comunitario --dentro de unos límites fijados-- y los desperfectos causados a locales comerciales. El mobiliario y los objetos personales de cada vivienda rige en base al seguro de hogar de cada vecino. También, y de forma adicional, los gastos de extinción de incendio o la inhabitabilidad temporal de viviendas y locales por el siniestro.

Por otro lado, han recordado que la desaparición del inmueble no implica la eliminación del préstamo y, en este caso, se acudirá a la solución que ofrezca un seguro.

Por su parte, desde FAQ han explicado que los propietarios de las viviendas que se destinaban a alquiler podrían recibir, además, una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato --importe, días...--.

Además, han señalado que si el asegurado no recuerda con quién tenía el seguro de hogar o comercio, puede contactar con su mediador habitual para que le informe --agente, corredor o entidad bancaria--. Otra opción es consultar los movimientos en la cuenta corriente para ver qué aseguradora emitió el cargo.

Pago inmediato

Desde Mapfre han apuntado que están contactando con todos sus asegurados de hogar de los edificios incendiados para gestionar el pago inmediato del importe correspondiente al contenido, es decir, el valor asegurado de los bienes que tenía en la vivienda, según las cuantías determinadas en cada póliza.

Adicionalmente, abonará también de forma inmediata, para gastos de alquiler de una vivienda provisional otros 12.000 euros por vivienda asegurada, que es la cantidad máxima establecida en la cobertura de inhabitabilidad.

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