La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a dos personas que conforman un matrimonio, a un año de cárcel para cada uno de ellos por un delito contra la ordenación del territorio cometido al levantar una vivienda de módulos metálicos sobre una construcción de ladrillo perforado en una parcela de Dos Hermanas calificada como suelo no urbanizable de carácter natural o rural, siéndole además impuesta la obligación de demoler la instalación.
En una sentencia emitida el pasado mes de octubre y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un este matrimonio, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número siete que condena a cada uno de sus miembros a un año de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio, más sendas multas de 2.160 euros y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de constructor.
Según declaró probado el Juzgado de lo Penal, en 2008 estas personas adquirieron una parcela de 837 metros cuadrados en el término municipal de Dos Hermanas calificada como suelo no urbanizable de carácter natural o rural por las normas de planeamiento urbanístico municipales vigentes en aquel momento.
Obras "con pleno conocimiento" de que no estaba permitido
El relato de hechos probados expone que «el acusado, con pleno conocimiento del carácter no urbanizable del suelo, llevó a cabo la construcción desde el año 2008 de seis módulos metálicos adosados entre sí en una sola planta, instalados sobre una construcción de ladrillo perforado, divididos en su interior en cocina, baño, tres dormitorios y salón, con un porche con voladizo anexo, un módulo metálico en la proximidad en cuyo interior realizó una fosa séptica de mampostería y dos solados de hormigón en la parte delantera y trasera, con la finalidad de servir de vivienda».
Para ello, según el Juzgado de lo Penal, los acusados «no solicitaron licencia urbanística al tener conciencia de que no era posible su concesión».
Además, la sentencia inicial condenatoria expone que los hechos «han sido comprobados en inspecciones del Seprona en abril de 2012 y octubre de 2014», precisando que en la primera inspección de 2012, «los acusados se encontraban realizando obras de instalación del tejado, para lo que tenían en la finca una hormigonera», toda vez que «entre esa inspección y el precinto y paralización de obra llevado a cabo el día 25 de octubre de 2014, se había construido otra escalera de mapostería y se había finalizado la obra del tejado».
Y demoler la vivienda
La sentencia, por cierto impone además a los acusados «la obligación de la demolición de lo construido, con la restauración del suelo a su estado original», precisando que «la valoración del coste de reparación será como máximo de 9513,11 euros».
En su recurso de apelación, la defensa de los inculpados alegaba la prescripción del delito, la procedencia de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas cualificadas, la existencia de error de prohibición y la procedencia de suspender la demolición de lo construido, «al existir una negociación con el Ayuntamiento de Dos Hermanas sobre posible legalización».
Pero según el tribunal de la Audiencia, «los agentes han coincidido en señalar que a la fecha de la inspección que dio origen a las actuaciones, el 1 de abril de 2012, sorprendieron al acusado poniendo el techo, por lo que no es posible aceptar que la prescripción del delito comenzó su cómputo en 2008 como se ha pretendido por los recurrentes, sino en 2012».
También descarta suspender la obligación de demoler la instalación, pues «ha resultado clara la arquitecta municipal, confirmando en el acto de la vista que el terreno sigue siendo rústico y por tanto no urbanizable, sin que modificación urbanística alguna haya venido a cambiar esta consideración, no siendo por ello legalizable en absoluto la construcción». Así, la Sección Séptima de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.