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Condenado un empresario hotelero por una ayuda de los ERE pero elude la cárcel gracias a una "importante rebaja" de pena

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) | Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

| Sevilla |

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a un empresario hotelero de Cádiz a un año y un día de prisión y a dos penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público, tras reconocer el mismo un delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación, por una ayuda de 50.000 euros que le fue concedida mediante el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y las ayudas arbitrarias incentivados con fondos de la Junta de Andalucía. No obstante, el tribunal ha accedido a suspender su pena de prisión siempre que no vuelva a delinquir durante un periodo de dos años.

Al comenzar el juicio, la fiscal del caso ha anunciado su decisión de retirar los cargos contra la acusada Catalina M.G., que ha resultado libremente absuelta de culpas; así como la consecución de un acuerdo de conformidad con la defensa del restante inculpado, Juan C.P., al objeto de que el mismo reconociese los hechos atribuidos y, en paralelo, le fuera aplicada una «importante rebaja» en la petición de condena.

La Fiscalía considera en ese sentido que los hechos constituyen un delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación de caudales públicos, por los que reclamaba en principio para este acusado cuatro años y medio de cárcel y ocho años de inhabilitación absoluta, así como que indemnizase con 50.000 euros a la Junta de Andalucía.

Mediante el citado acuerdo de conformidad con la defensa del inculpado, que ha aceptado tal consenso, la petición de condena de la Fiscalía se ha reducido a un año y un día de cárcel y dos penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público que suman ocho años, seis meses y dos días; así como la citada indemnización de 50.000 euros a la Junta, descontando de la misma la cuantía ya consignada en el juzgado por el encartado.

Tras aceptar el inculpado esta condena, su defensa ha solicitado la suspensión de la pena de cárcel, extremo que le ha concedido el tribunal, al no oponerse ninguna de las acusaciones, que eran la Fiscalía, la Junta de Andalucía y el PP-A. Así, su pena privativa de libertad ha sido suspendida, siempre que no cometa nuevos delitos en un plazo de dos años.

Según la Fiscalía, como responsable de la empresa gaditana Gestión Hotelera Comar, sabedor de que la Junta de Andalucía «a través de la Dirección General de Trabajo y al margen de los procedimientos legalmente establecidos podía otorgar fondos públicos para obtener liquidez inmediata», consiguió que el director general beneficiara a su empresa con una ayuda de 50.000 euros.

Los altos cargos

Una vez más, el procedimiento no se dirigía contra el ex director general de Trabajo de la Junta Juan Márquez; el exviceconsjero de Empleo Agustín Barberá y el exconsejero del ramo Antonio Fernández, porque todos ellos ya fueron juzgados por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en la causa correspondiente al «procedimiento específico» de financiación autonómica de los expedientes de regulación de empleo fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas.

Es más, Barberá y Antonio Fernández cumplen ya las penas de cárcel que les fueron impuestas por tal asunto, a cuenta de un delito de malversación en tales hechos.

«Para la obtención de esta ayuda», según el escrito inicial de la Fiscalía, el acusado entró en contacto con un sindicalista otrora incluido en la acusación, para aprovechar «su relación con el entonces consejero de Empleo» Antonio Fernández, propiciando «a sabiendas de la falta de cumplimiento de la legalidad la posterior concesión de la mencionada ayuda por parte de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social».

El pago de la ayuda

Dado el caso, en enero de 2009, según el Ministerio Público, la Administración andaluza materializó el pago de dichos 50.000 euros, «sobre la base del expositivo del convenio firmado el 30 de diciembre de 2008, realizándose el abono por orden del director de Administración y Finanzas de la agencia IDEA», perteneciente a la Junta de Andalucía.

«Estas ayudas constituyen verdaderas subvenciones a la empresa, no constando en el expediente la existencia de ningún análisis económico realizado por la Junta de Andalucía que ponga de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario, especialmente en cuanto a la ausencia de capacidad económica para hacer frente a las obligaciones asumidas por la Junta», detalla el escrito de acusación de la Fiscalía, asumido por el condenado.

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