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Lanbide dota con 8.400 euros cada contrato de relevo

Archivo - Lanbide abre las ayudas a la contratación de desempleados mayores de 50 años | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

| Bilbao |

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para que tanto personas físicas como jurídicas puedan recibir las ayudas al contrato de relevo 2024, que subvencionan con 8.400 euros cada contratación de este tipo. Esta dotación se incrementará un 10% si la persona relevista es una mujer.

La dotación presupuestaria del programa cuenta con 1.200.000 euros (720.000 euros en 2024 y 480.000 euros en 2025). Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo (a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada con compromiso de conversión en indefinidos), iniciados a partir del 21 de octubre de 2023, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Según indican las bases de la convocatoria, recogidas por Europa Press, no serán objeto de las ayudas la contratación del cónyuge del empresario individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.

Tampoco se dotarán las contrataciones de los socios de entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas.

Estas ayudas quedarán sujetas a la regla de 'minimis' establecida en el Reglamento (Unión Europea) número 1407/2013 de la Comisión, por lo que el importe total de las ayudas de 'minimis' concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.

Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.

Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria, se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Se recibirá un primer pago del 60% en el momento de estimarse la solicitud, y un segundo pago del 40% restante una vez transcurridos 12 meses desde la resolución de la concesión de la ayuda, previa acreditación por parte de la empresa del mantenimiento de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en Euskadi, mediante la presentación del documento «Informe de trabajadores en alta» (ITA) de la Seguridad Social y comprobación por parte de Lanbide de la permanencia en la empresa del trabajador contratado.

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