El Instituto vasco de Consumo-Kontsumobide, organismo autónomo adscrito al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, ha multado a Yelmo Cines con 30.001 euros por impedir a los usuarios el acceso a sus instalaciones con alimentos adquiridos en el exterior, según ha informado Facua Euskadi.
La asociación denunció a la empresa el pasado mes de enero al considerar que incurría en una cláusula «abusiva», al prohibir el acceso a sus salas con comida y bebida adquirida fuera sus salas. Por este mismo motivo se presentaron ocho reclamaciones particulares y otra de la asociación de consumidores EKA-OCUV, lo que dio lugar a la apertura de un expediente por parte de Kontsumobide y posterior multa.
Según han informado a Europa Press fuentes del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco, el proceso administrativo contra la cadena de cines sigue abierto, por lo que ésta puede presentar un recurso de alzada ante la misma Consejería de Consumo. Una vez agotada la vía administrativa, puede recurrir la sanción en los juzgados.
En su escrito, FACUA Euskadi señalaba que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración, por lo que no resultaba válido que se acogieran a esta excusa para impedir la entrada con comida y bebida del exterior cuando, además, dentro del propio recinto pueden adquirirse alimentos.
En la Comunidad de Madrid, FACUA-Consumidores en Acción ha llevado a tribunales a Yelmo Cines por este mismo motivo. La asociación ha interpuesto una acción de cesación en los juzgados de primera instancia de Madrid al considerar que la cadena incurre con ello en una cláusula «abusiva, con la que limita los derechos de los consumidores».
En sus cines, la cadena tiene carteles con el texto «la compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo, reservándonos por tanto el derecho de admisión». Una advertencia que también realiza en su página web al vender las entradas.
La empresa pretende ampararse en el ejercicio de un supuesto derecho de admisión que, según advertía FACUA en su demanda, resulta contrario a la legislación. Así, FACUA argumentaba que el servicio de ambigú no es la actividad esencial definitoria del cine, por lo que «no puede ejercer ese derecho de admisión como si se tratase de un restaurante».
Según ha indicado, la actividad de exhibición cinematográfica existe con independencia de que la empresa ofrezca un servicio de ambigú, no requiriendo a este para la existencia de aquel. Actualmente, este procedimiento se encuentra todavía pendiente de la celebración del juicio y su posterior resolución.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una «cláusula abusiva» según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato», ha explicado.
De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas deben ser consideradas abusivas».
La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que «resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor» y que «si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado, pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa».
Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), ahora Aesan, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva», ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».