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El Gobierno autonómico pide la nulidad del acuerdo de elección de la nueva alcaldesa de Alhama de Aragón

Archivo - Alhama de Aragón | DIPUTACIÓN DE ZARAGOZA - Archivo

| Zaragoza |

La Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón ha requerido al Ayuntamiento de Alhama de Aragón (Zaragoza) la nulidad del acuerdo de elección de la nueva alcaldesa, Pilar Marco (Cs-Tú Aragón), tras la renuncia del anterior regidor, Jesús Lozano (PP), al detectar un error en el procedimiento legal seguido.

El Ejecutivo autonómico ha tenido conocimiento de dicho error este miércoles al recibir el acta de la sesión plenaria extraordinaria, en la que se acepta la dimisión del alcalde y el nombramiento de la nueva alcaldesa de la localidad.

Así, ha informado a la corporación del procedimiento a seguir de conformidad con la legislación vigente y los criterios de la Junta Electoral Central mediante distintas instrucciones.

En el punto cuarto del orden del día, se abordaba la elección del nuevo alcalde, tras la renuncia del anterior y de un segundo concejal, nombrando en esta misma sesión al nuevo alcalde, esto es, aplicando erróneamente un procedimiento más similar al previsto para la moción de censura.

Argumentos jurídicos para pedir la nulidad

Frente a ello, la Dirección General entiende que debe aplicarse el artículo 40.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que señala que «vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por parte del Pleno».

Por tanto, teniendo en cuenta que se ha realizado la toma de conocimiento por parte de la corporación de la renuncia del alcalde y la elección del nuevo en la misma sesión, tal y como se recoge en el acta, la Dirección General de Administración Local considera que debería de haberse producido en dos actos diferentes, conforme al plazo de diez días previsto en la normativa, respetando el derecho de los nuevos concejales a formar parte del procedimiento de elección de Alcaldía, tal y como ordena la Instrucción 3/2003, de 10 de julio de la Junta Electoral Central sobre sustitución de cargos representativos locales.

De este modo, tras celebrarse el pleno donde se toma en conocimiento la renuncia del alcalde, las funciones del mismo corresponderán al primer teniente de alcalde, que debe convocar y presidir la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo alcalde.

Asimismo, se debe remitir el certificado del acuerdo adoptado a la Junta Electoral Central, para proceder a la sustitución de los concejales que han renunciado a sus actas en favor de quien corresponda.

Posteriormente, se celebrará de nuevo el Pleno para la toma de posesión de los dos nuevos concejales, tras la recepción y notificación de las credenciales correspondientes, y en ese pleno se puede proceder a la elección del nuevo alcalde o alcaldesa, mediante urna y votación secreta.

La Dirección General de Administración Local quiere indicar que los requerimientos de nulidad de acuerdos a las administraciones locales no son excepcionales en los pequeños municipios, y transmite a la corporación local en su conjunto su apoyo y consideración en la autonomía municipal para la toma de decisiones


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