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Acusados del ERE de Surcolor se desligan de las "irregularidades" en su última palabra del juicio

Archivo - Juan Márquez a su llegada a la Audiencia de Sevilla para el juicio de Surcolor | ROCÍO RUZ/EUROPA PRESS - Archivo

| Sevilla |

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha afrontado este lunes la fase de la última palabra de los acusados, del juicio correspondiente a las ayudas autonómicas de 2,3 millones de euros concedidas por la Junta a las empresas Surcolor y Surcolor Óptica para las indemnizaciones por despido de 24 empleados y dos personas más ajenas a la plantilla, merced al mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.

Durante esta última fase del juicio, el exconsejero de Empleo Antonio Fernández y el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, quienes han comparecido por viodeconferencia desde la prisión donde cumplen su condena por la sentencia del mecanismo específico de financiación de los ERE fraudulentos, han manifestado que suscriben las conclusiones de sus respectivas defensas y han agradecido que se les ofreciese la posibilidad de comparecer por vía telemática.

El exdirector general de Trabajo Daniel Alberto Rivera ha negado de su lado que incurriese en cualquier situación de «tráfico de influencias» o que durante su gestión conociese cualquier «irregularidad», mientras el exdirectivo de Vitalia Antonio Albarracín ha negado también cualquier implicación y ha lamentado que haya sido en este juicio cuando ha sido «preguntado por primera vez» por las rentas objeto de la causa.

Otros acusados como el también exdirector general de Trabajo Juan Márquez, el exdelegado provincial de la Consejería de Empleo en Sevilla Antonio Rivas o el otrora responsable de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines (Fiteqa) de CCOO de Sevilla José Hurtado han declinado ejercer su derecho a la última palabra o simplemente han manifestado que corroboran las conclusiones expuestas por sus respectivas defensas.

En la fase de conclusiones definitivas, la Fiscalía Anticorrupción exponía que corresponde la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas por los retrasos en la tramitación de la causa, así como que «no es aplicable» la ley orgánica promovida por el Gobierno central del PSOE y Unidas Podemos, con una reforma del Código Penal que modifica la tipificación del delito de malversación, porque tal extremo podría derivar en penas «superiores».

Y es que merced al principio establecido en el artículo nueve de la Constitución Española y el artículo dos del Código Penal, debe ser de aplicación la legislación mas favorable al investigado.

El fiscal reiteraba su decisión respecto a la «retirada de la acusación» contra el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá y el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, una vez emitida la sentencia del Tribunal Supremo resolutoria de los recursos de casación planteados contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que condena a los mismos y a otros ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes autonómicos Manuel Chaves y José Antonio Griñán; por el denominado como «procedimiento específico» de financiación con fondos públicos de los citados ERE fraudulentos y ayudas arbitrarias y sin publicidad a empresas.

El fiscal, en ese sentido, manifestaba cuando anunció su decisión en las primeras sesiones del juicio, que la sentencia del Supremo que ratifica la condena por malversación impuesta a estos tres ex altos cargos de la Junta de Andalucía por el «procedimiento específico» de financiación de los ERE, o sea el mecanismo administrativo mediante el cual era aplicado el dinero público, ya «incluye todas las disposiciones de fondos públicos realizadas por los acusados» durante el ejercicio de sus responsabilidades como cargos públicos. Al punto, recordaba que todos estos fondos fueron consignados con cargo a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos.

Ya en sus conclusiones definitivas, el fiscal indicaba de nuevo que la mencionada sentencia del Supremo abarca, respecto a los afectados por la misma, «no sólo el diseño» del citado «procedimiento específico», sino además «las disposiciones de fondos en las diferentes concesiones de ayuda», como es el caso de las correspondientes a Surcolor.

Cabe recordar, al respecto, que Antonio Fernández y Barberá cumplen actualmente pena de cárcel por la condena por malversación que les impuso la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por el denominado como «procedimiento específico», siete años, once meses y un día de prisión en el primer caso y siete años y un día de prisión en el segundo; una vez que el año pasado el Supremo desestimó sus recursos de casación contra dicha resolución condenatoria. De hecho, ambos acusados han estado ausentes en esta primera sesión de este juicio, dada su situación penitenciaria.

En el caso de Juan Márquez, su pena de cárcel está suspendida provisionalmente, después de que el Supremo estimase parcialmente su recurso de casación y redujese de su pena de prisión de siete años y un día, a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

Además, el fiscal señalaba el papel del exsindicalista de UGT Juan Lanzas, a la hora de «mover las fichas y personas necesarias» para la consecución de fondos públicos para el ERE de Surcolor, concedidos «sin procedimiento, resolución ni fiscalización», en «beneficio» de los empresarios responsables de la entidad. Estas ayudas, según precisaba, no estaban amparadas por «marco» legal alguno ni fue justificado su carácter excepcional, sufragando la Junta el coste de las indemnizaciones por despido improcedente que correspondía pagar a Surcolor con relación a 24 extrabajadores, si bien el proceso incluyó a dos «intrusos», es decir beneficiarios de las rentas que no formaban parte de la plantilla.

Pagos "ilegales" con fondos públicos

Se trató, según su síntesis, de pagos «ilegales» con fondos públicos, señalando que el exdirector de Trabajo Daniel Rivera, acusado en la causa, autorizó pagos «ilegales» para este ERE.

Por su labor, según el fiscal, Lanzas recibió más de 118.000 por parte de los empresarios, mediante «facturas falsas» de su supuesto «testaferro», el también acusado Francisco Algarín Lamela, cargadas a Surcolor y sociedades vinculadas a tal entidades por servicios que no habría realizado. Ello, además de las retribuciones que cobraba como trabajador autónomo para la entidad Estudios Jurídicos Villasís, que trabó con los empresarios de Surcolor para el ERE.

En sus conclusiones, la Fiscalía reclama para el exdirector general de Trabajo Daniel Alberto Rivera tres años de prisión y cuatro años y medio de inhabilitación absoluta, por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito continuado de prevaricación, ambos en concurso a su vez con un delito continuado de malversación.

En el caso del ex delegado provincial de la Consejería de Empleo en Sevilla Antonio Rivas, solicita tres años y medio de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta por un delito continuado de malversación y cuatro años y medio de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación.

Juan lanzas

En cuanto al exsindicalista de UGT Juan Lanzas, supuesto «conseguidor» de subvenciones autonómicas en la trama de los ERE, reclama tres años y medio de cárcel y ocho años de inhabilitación absoluta por un delito continuado de malversación, dos años de cárcel y cuatro años y medio de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación y multa de 1.800 euros por un delito de falsedad documental.

Para Juan Francisco Algarín Lamela, supuesto «testaferro» de Lanzas, reclama tres años y un mes de cárcel y ocho años de inhabilitación absoluta por un delito continuado de malversación, cuatro años y medio de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación y un año y nueve meses por ese mismo delito, así como multa de 1.080 euros por falsedad documental.

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