La abogada de Rosa Peral, la condenada por matar al agente de la Guardia Urbana Pedro R. junto al urbano Albert López en 2017, Olga Arderiu, ha asegurado que se habla de la acusada por el «morbo» y que se juzgó el pecado, la 'femme fatale', y sus relaciones sexuales de forma innecesaria durante el juicio.
Lo ha dicho durante la conferencia 'El crimen de la Guardia Urbana', presentada por la presidenta de la Sección de Derecho Penal del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Clara Martínez, junto al abogado de Pedro R., Juan Carlos Zayas, y el abogado de Albert López, José Luis Bravo.
«Creo que la sociedad lo que se piensa es que tienen la posibilidad solo de ser víctimas. No piensan en que un día por razones X pueden ser acusados, o sus familiares o amigos, y entonces pedirán que se les respeten sus derechos», ha añadido Arderiu.
Ha explicado que, sin haber empezado el juicio, la opinión mediática decía que era culpable: «¿De qué manera podemos preservar la inocencia de estas personas?».
También ha detallado que durante el juicio se comentó que Peral había dado una medicación a Pedro para dormirle sobre las 22 horas, y que, sobre las 3, Albert y Rosa lo mataron: «Todo esto era absolutamente flojo y no era suficiente. ¿Tantas horas dormido con el riesgo de que se pudiera despertar? A mí me parece bastante ilógico».
Ha criticado que, a su parecer, este juicio se empezó al revés y trabajaron para «buscar la culpabilidad» de los acusados, y ha manifestado que en la habitación donde presuntamente había muerto Pedro R. encontraron gotas de sangre, pero no se ha podido saber si lo golpearon con un objeto contundente en la cabeza o si lo habían apuñalado.
«Todo son hipótesis al final. ¿Hasta qué punto al final podemos condenar a tantos años de prisión con hipótesis sin saber realmente lo que pasó?», ha preguntado Arderiu, y ha explicado que Peral, a día de hoy, sigue manteniendo su inocencia.
"faltó sentido crítico"
Por su parte, el abogado de Albert López --el otro acusado--, José Luis Bravo, ha manifestado literalmente que las sentencias no contienen nunca una verdad absoluta, solo se acercan a la verdad: «Creo que el jurado pasó de puntillas por la verdad y no la vio».
«Yo creo que faltó sentido crítico en muchas ocasiones, porque la sentencia dictada es verdad que contiene elementos acreditados, pero contiene mucho relleno de hechos que no están debidamente acreditados, pero que contienen lógica», ha añadido.
No es "una obra de teatro"
Antes del juicio, ha explicado que se dirigió al jurado y les advirtió de que el caso no era «una obra de teatro ni una película», y les pidió que se olvidaran de todo lo que habían escuchado sobre el caso, porque el juicio se celebró tres años después de los hechos y, según él, ya había una opinión generalizada.
«¿Es suficiente el sentido común para juzgar a una persona o un delito? Yo creo que es algo muy complicado. Se trata de diferenciar lo que es un indicio de una sospecha y de una especulación», ha explicado Bravo.
Dos versiones "contradictorias"
La defensa de Pedro R., Juan Carlos Zayas, ha dicho que cree que las dos versiones, «que además eran contradictorias, no pudieron convencer al jurado de que esos indicios podían ser interpretados de una forma distinta de cómo la habían interpretado».
Ha explicado que en los juicios con jurado la fase de instrucción se alarga, igual que los juicios, porque los abogados y los fiscales tienen que hacer «más reflexiones y explicaciones» para que los nueve ciudadanos que forman el jurado entiendan el procedimiento.
Zayas ha manifestado que, durante los juicios, el tribunal no tiene el interrogatorio que se ha realizado durante la fase de instrucción a los testigos o a los acusados, y ha expresado que si los tuvieran «sería más fácil».
«¿Es tan útil para la preservabilidad del jurado que no se envíen las actuaciones a la oficina del jurado? Por lo menos, los magistrados presidentes tendrían que tener las actuaciones. Así, a lo mejor, también ganaríamos tiempo».
Ha detallado que la ley dice que si al final de un juicio el magistrado presidente del tribunal ve que no hay prueba de cargo suficiente, puede disolver el jurado: «Si el magistrado no disolvió el jurado en este juicio, entendió que había prueba de cargo para condenar».
Asesinato
La Audiencia de Barcelona condenó en 2020 a Rosa Peral a 25 años de prisión y al otro agente de la Guardia Urbana, Albert López, a 20 por el asesinato.
La sentencia recoge, tal como consideró probado el jurado, que Peral y López consideraban que Pedro R. «por diversas razones, obstaculizaba su relación» y por eso lo mataron y quemaron el cadáver dentro del coche de Pedro R. la noche después del crimen en una pista forestal junto al pantano de Foix.