Un informe jurídico del Ayuntamiento de València advierte de que la propuesta de cambiar la denominación de la ciudad por la versión bilingüe 'Valéncia/Valencia' --es decir, con tilde cerrada siguiendo las denominadas 'Normes del Puig'-- «excede las competencias legales que se le otorgan al municipio, ya que la normativa lingüística en la Comunitat Valenciana», la fija la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) esta institución según establece el artículo 41 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Por tanto, «infringiría el ordenamiento jurídico».
Así figura en el informe realizado tras la solicitud de los grupos municipales de Compromís y PSPV acerca del punto 4 de la Comisión informativa de Bienestar Social, Educación, Cultura y Deportes, celebrada el 19 de septiembre de 2023, acerca del procedimiento, de acuerdo con el Decreto 69/2017, de 2 de junio, para cambiar la actual denominación solo en valenciano (València) por la versión «bilingüe» 'Valéncia/Valencia', de conformidad con las 'Normes del Puig', que propugnan entidades como la Real Academia de Cultura Valenciana o Lo Rat Penat.
Al respecto, el informe señala que «nada que objetar desde el punto de vista jurídico» sobre el inicio del procedimiento de cambio de denominación del municipio, ya que se ha de regir por el Decreto 69/2017, de 2 de junio, tal como se cita en el dictamen.
Añade que, también desde el punto de vista jurídico, nada impide que el Pleno del Ayuntamiento proponga la denominación en versión valenciana con el acento cerrado. Así, explica que se trata solo de la iniciación del procedimiento que «ha de contar con aprobaciones municipales posteriores, previo informe de técnicos expertos lingüistas y la aprobación definitiva posterior de la Generalitat Valenciana, previo informe de la AVL».
«Se trata, en consecuencia, de una propuesta de inicio, es decir una manifestación de voluntad o de deseo que se ha de concretar en un futuro, previa la tramitación legal oportuna, y de una propuesta de denominación que ha de someterse, como se ha dicho, a informes y aprobaciones posteriores», aclara.
"excede de las competencias legales"
No obstante, respecto a que el cambio de denominación sea de conformidad con las Normes del Puig, el informe jurídico del Ayuntamiento entiende que, «además de que puede entrar en contradicción con el primer inciso del dictamen --cuando dice 'de acuerdo con el Decreto 69/2017'--, el acuerdo municipal »se excede de las competencias legales que se le otorgan al municipio, ya que la normativa lingüística en la Comunidad Valenciana la fija la AVL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana«. En consecuencia, advierten de que el acuerdo en este punto »infringiría el ordenamiento jurídico".
Por último, por lo que respecta a la alusión al «aval» de la «Real Academia de Cultura Valenciana, Lo Rat Penat y otras instituciones representativas de la cultura auténticamente valenciana» -a las que alude el dictamen--, si la intención de la Comisión informativa de Bienestar Social, Educación, Cultura y Deportes o del Pleno es que estas instituciones informen en el procedimiento, «nada habría que objetar desde el punto de vista estrictamente jurídico».
Pero aclara: «Todo ello sin perjuicio de las aportaciones que se puedan llevar a cabo por otras entidades en el trámite de información pública y del informe preceptivo y vinculante de la AVL, que debe ser solicitado por el órgano competente de la Generalitat, con carácter previo a la resolución definitiva del cambio de denominación del municipio».