La dirección general de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón ha establecido para este domingo, 13 de agosto, el nivel de alerta Rojo por peligro de incendios forestales en el Bajo Ebro Forestal, Depresión del Jalón, Jiloca-Gallocanta, Montes Universales, Muelas de Alcubierre, Valmadrid y Zuera, Puertos de Beceite, Rodeno, Sierras Ibéricas Centrales, Somontano Oriental, Somontano Sur y Turia.
En total, se incluyen 364 municipios dentro del nivel de alerta Rojo previsto para este domingo. El listado completo se puede consultar aquí.
Además, gran parte de Aragón se encuentra también en nivel de alerta naranja por lo que es necesario extremar las precauciones, han indicado desde el Ejecutivo autonómico.
Asimismo, han señalado que esta tarde se prevén tormentas en el centro y norte de Aragón, principalmente en los Pirineos, las Cinco Villas y el Sistema Ibérico, y los rayos son una de las causas habituales que provocan el inicio de los incendios forestales.
Prohibiciones con nivel de alerta rojo
En los municipios con nivel de alerta Rojo está prohibido encender fuego en espacios abiertos, de manera que se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.
Tampoco se debe encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello, así como introducir o usar material pirotécnico en entornos forestales, ni arrojar o abandonar objetos en combustión.
Igualmente, se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de éstos, se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas.
De esta última prohibición se exceptúan, en este nivel de alerta, el uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023; y las labores de cosecha y empacado de cereal.
No obstante, en el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las cien hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14.00 y 18.00 horas, adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias.
En todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de mil litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
También se exceptúa la utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior y actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.