La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón ha establecido este viernes el nivel de Alerta Rojo de Peligro de Incendios Forestales en la mayor parte de la mitad sur de Aragón y el Prepirineo Oriental. En concreto: el Bajo Ebro Forestal, Depresión del Jalón, Jiloca-Gallocanta, Maestrazgo, Moncayo y Aranda, Montes Universales, Prepirineo Oriental, Puertos de Beceite, Rodeno, Sierras Ibéricas Centrales, Somontano Sur y Turia.
El Ejecutivo autonómico recuerda que en el Nivel de Alerta Rojo se establecen las siguientes prohibiciones: encender fuego en espacios abiertos, se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos; encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada --incluidas las zonas habilitadas para ello--, así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales.
También queda prohibido arrojar o abandonar objetos en combustión; y se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas. Con excepción, en exclusivo en este nivel de alerta, de los siguientes casos: el uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023.
Las labores de cosecha y empacado de cereal
En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14.00 y 18.00 horas, adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior. Por último: actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.