La Inspección de Trabajo del País Vasco ha remitido 4.236 cartas a empresas de Euskadi en las que se informa de los riesgos que la exposición a temperaturas elevadas puede suponer para la salud de las personas trabajadoras y de las consecuencias que puede tener el incumplimiento de la normativa al respecto.
Este es el segundo año en el que se pone en marcha una iniciativa de estas características en Euskadi, y en esta ocasión los escritos se han remitido a empresas con las que no se contactó en 2022, según ha informado el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco en un comunicado.
La Inspección recuerda en las cartas que con la llegada del periodo estival, se acrecientan los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras por la exposición a temperaturas elevadas, como consecuencia fundamentalmente de la prestación de servicios al aire libre o en entornos laborales calurosos.
Estos riesgos, según se recuerda, «se están viendo claramente incrementados con la intensificación de los cambios en el clima que se están produciendo tanto a nivel global como en Euskadi».
Estrés térmico
Además, se informa a las empresas de que estos riegos suponen «un incremento del estrés térmico con consecuencias adversas para la salud que, en situaciones extremas, pueden causar la muerte».
Por otra parte, se recuerda que en la web del Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-OSALAN hay un apartado relativo al estrés térmico que recoge recomendaciones, un video explicativo y un documento con sugerencias que pueden resultar de utilidad a la hora cumplir con las obligaciones en esta materia, así como sobre las medidas relacionadas con el deber de protección empresarial en este ámbito.
Sectores más afectados
Asimismo, se incide en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social presta especial atención a las condiciones en aquellos sectores particularmente afectados por la exposición a elevadas temperaturas, entre los que se encuentran la hostelería y la industria.
A su vez, en las cartas se advierte que el incumplimiento del deber de protección de las personas trabajadoras, en relación con estos riesgos específicos y en sus diferentes manifestaciones, puede ser constitutivo de infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud.