La Junta de Andalucía ha aprobado el decreto por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se trata del Decreto 188/2023, de 25 de julio, en vigor desde este sábado, 29 de julio, un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y cuya vigencia «se extenderá a todo el periodo de ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía», según detalla el propio decreto, consultado por Europa Press y firmado por el presidente de la Junta, Juanma Moreno, y la consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Carolina España.
La Junta aprobó, a través de acuerdo del Consejo de Gobierno del 27 de abril de 2022, el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como «enfoque estratégico para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por la utilización adecuada de los fondos mediante los que se financia» el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como «para declarar y garantizar que, en el ámbito de actuación de sus organismos, dichos fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables».
En dicho Plan de Medidas Antifraude «se definen con claridad el protocolo y el órgano competente para impulsar su revisión», que es «el Comité Antifraude de la Junta de Andalucía», que se debía crear «mediante decreto» en el que se especificaría «su composición» y se concretarían «sus funciones».
Así las cosas, el decreto aprobado esta semana determina que el Comité Antifraude «tendrá como finalidad el seguimiento, supervisión y evaluación general del Plan de Medidas Antifraude», se adscribe orgánicamente «a la Consejería competente en materia de Hacienda», y tendrá su sede «en el lugar donde la tenga la Dirección General competente en materia de financiación europea».
Funciones
Entre las funciones de este comité figurarán las de «llevar a cabo la difusión del Plan de Medidas Antifraude, así como de sus sucesivas actualizaciones, entre las entidades ejecutoras», y «efectuar el seguimiento y valoración, al menos anualmente, de la aplicación de las medidas» del citado plan, «cuyo resultado se recogerá en un informe».
«A estos efectos, las Unidades Antifraude remitirán información relativa al seguimiento del Plan conforme a los modelos y periodicidad que se establezca por el Comité Antifraude», especifica también el Decreto 188/2023.
Asimismo, el Comité «será informado, en todo caso, por las Unidades Antifraude de las conductas detectadas, en el ámbito de sus funciones, que pudieran ser constitutivas de fraude o corrupción, así como de las comunicaciones remitidas por las Intervenciones a la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre incidencias detectadas» por los niveles II y III de control «en cumplimiento de las medidas de lucha contra el fraude, corrupción, conflicto de interés y doble financiación».
Asimismo, las Unidades Antifraude informarán al Comité de «las comunicaciones de las entidades ejecutoras a las entidades decisoras y al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude sobre las incidencias detectadas en aplicación del Plan de Medidas Antifraude, así como de los procedimientos judiciales o administrativos sancionadores que afecten a gastos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de cualquier cambio en la situación de un caso comunicado previamente».
Otras funciones que se asignan a este Comité son las de «facilitar modelos, orientaciones y herramientas para la aplicación del Plan de Medidas Antifraude; efectuar propuestas al órgano directivo competente para la suscripción de los instrumentos jurídicos que permitan obtener acceso a bases de datos o herramientas de información cuyo acceso por parte de los gestores presupuestarios (...) quede condicionado a la suscripción de los convenios o instrumentos señalados», y «efectuar las propuestas de actualización del Plan de Medidas Antifraude a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para su elevación al Consejo de Gobierno».
También corresponderán al Comité las funciones de «impulsar la formación general sobre aspectos relacionados con el Plan de Medidas Antifraude; fomentar la sensibilización entre el personal de la Junta de Andalucía en el marco del Plan de Medidas Antifraude; resolver las consultas que formulen por escrito las Unidades Antifraude de las entidades ejecutoras sobre cuestiones de carácter general», y «elaborar una Memoria Anual comprensiva de las actividades realizadas por el Comité Antifraude».
Composición
Sobre su composición, el decreto aclara que el Comité Antifraude estará constituido por una presidencia, una vicepresidencia y cuatro vocalías, y «asistido por la persona titular de la secretaría, que actuará con voz y sin voto, y por tres personas funcionarias adscritas al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en calidad de asesoras permanentes, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto».
La titularidad de la presidencia del Comité Antifraude «corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de financiación europea».
La normativa también regula que el Comité Antifraude «se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, cuando la presidencia lo estime justificado o a instancia razonada de la mayoría de sus miembros».
«Transcurrido el plazo de un mes desde la entrada en vigor» de este decreto, «deberá estar completado el proceso de nombramiento de la vicepresidencia, la secretaría y las vocalías» del Comité Antifraude, y «en el plazo de un mes desde la fecha del nombramiento» de estas personas «deberá celebrarse la sesión constitutiva del Pleno», según ha acordado el Gobierno andaluz.