El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de este martes, 18 de julio, el Real Decreto por el que se aprueban los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, correspondientes al ciclo de planificación 2022-2027.
Así se recoge en la referencia del Consejo de Ministros de este martes, consultada por Europa Press, tal como avanzó la semana pasada en el Pleno del Parlamento andaluz la consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Carmen Crespo.
El Consejo de Gobierno andaluz aprobó inicialmente el pasado 25 de abril dichos planes hidrológicos, que estaban pendientes de recibir el visto bueno final del Consejo de Ministros para completar su actualización.
Desde el Gobierno han explicado a propósito de la aprobación de este decreto que la Constitución española establece como criterio principal para ordenar la distribución de competencias en materia de gestión de recursos hídricos la dimensión territorial de las cuencas hidrográficas, garantizando su gestión unitaria y no fragmentaria de conformidad con el principio de «unidad de cuenca».
De este modo, el artículo 149.1.22ª de la Constitución atribuye al Estado «la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma», siendo por tanto de competencia exclusiva autonómica las cuencas que discurran íntegramente por su territorio, y así se haya establecido en el correspondiente Estatuto de Autonomía.
En este caso, el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, recoge expresamente esta competencia.
En este sentido, tal y como ha venido interpretando el Tribunal Constitucional, el criterio del territorio por el que discurren las aguas es «esencial» dentro del sistema de distribución de competencias que rige en esta materia, si bien ello no implica la exclusión de otros títulos competenciales, como sucede en la planificación hidrológica de las demarcaciones intracomunitarias, en que «ha de cohonestarse el legítimo ejercicio por parte del Estado de los títulos competenciales que puedan concurrir o proyectarse».
Así ocurre en particular con el ejercicio de la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en virtud del artículo 149.1.13ª de la Constitución, «por la especial relevancia del agua como un recurso de vital importancia, imprescindible para la realización de múltiples actividades económicas, independientemente de donde se hallen», según se ha subrayado desde el Gobierno.
La «necesaria participación estatal» se materializa así en un acto final de aprobación por el Gobierno mediante el cual se coordina la competencia planificadora autonómica --competente para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos de las cuencas intracomunitarias-- con las exigencias de la política hidráulica.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que la planificación hidrológica se llevará a cabo a través de los planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional.
Los planes hidrológicos que ahora se aprueban, correspondientes al ciclo de planificación 2022-2027, sustituyen a los del ciclo anterior 2016-2021, que fueron aprobados mediante el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate, y del Tinto, Odiel y Piedras.