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La Audiencia impone 12 años de cárcel al interno del CIE de Zapadores que dio una paliza casi mortal a una policía

Acusado por dar una grave paliza a una policía nacional en el CIE Zapadores | Europa Press

| València |

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha impuesto una pena de 12 años y cinco meses de prisión al interno del CIE de Zapadores que dio una paliza casi mortal a una agente de la Policía Nacional en los calabozos en abril de 2021.

Así se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal condena al hombre por un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso con un delito de atentado cualificado y un delito de atentado en concurso con un delito leve de lesiones.

Además, se le prohíbe acercarse a la agente de Policía y comunicarse con ella por un plazo de 12 años y se le requiere una indemnización de 101.89,05 euros para la policía en concepto de responsabilidad civil y de 1.877 euros para otro agente al que también hirió.

Este hombre fue inicialmente juzgado y condenado a siete años de prisión por lesiones graves pero no por tentativa de asesinato. La defensa de la agente y la fiscal Susana Gisbert recurrieron y el TSJCV anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio con un tribunal diferente al ver ánimo de matar y la agravante de género.

Hace unas semanas se repitió la vista en la Audiencia de Valencia, en la que la agente reiteró la agresión que sufrió y el acusado se negó a responder a ninguna pregunta, ni siquiera de su abogado del turno de oficio, que fue designado por el Colegio de Abogados después de que el letrado que le representó en el primer juicio renunciara a su defensa.

El nuevo tribunal juzgador sí ha estimado que el hombre es culpable de un delito de asesinato en grado de tentativa aunque no se ha observado la circunstancia agravante de género, pese a que lo pedían las acusaciones.

Los hechos se remontan al 14 de abril de 2021, cuando el acusado se encontraba detenido en un calabozo en Zapadores por presuntamente haber intervenido en una agresión a otra persona en la vía pública.

Durante su permanencia en dependencias policiales, no paraba de proferir insultos a todos los agentes que pasaban por su celda a otros detenidos y, a raíz de un enfrentamiento verbal con otro interno, pidió a la víctima ir al baño y luego le recriminó que hubiera cerrado la celda de un portazo y le empezó a decir insultos como 'puta, perra'.

Ante su actitud, decidieron cambiarle de celda. Al entrar para comunicárselo, él estaba tumbado y tapado y cuando la agente le fue a coger la manta de los pies él se abalanzó sobre ella. Le propinó un fuerte golpe que la dejó inconsciente cayendo de espaldas al suelo. En esta posición le siguió dando puñetazos en el rostro y la cabeza.

En ese momento entró un compañero a celda y se abalanzó sobre el acusado, se produjo un forcejeo y el agente resultó herido por un golpe en la cabeza. Finalmente fueron necesarios hasta tres agentes para reducir al acusado.

Como consecuencia de los golpes recibidos, la agente que quedó inconsciente sufrió un traumatismo craneoencefálico, tres fracturas mandibulares, diversos hematomas y visión borrosa en los ojos. Como secuelas le quedaron diferentes dolores cervicales y craneales, además de trastornos neurológicos y de estrés postraumático. El otro policía agredido también sufrió lesiones y un traumatismo craneoencefálico.

Violencia "desmedida"

El tribunal, en base a los diferentes informes, el visionado de las cámaras, la declaración de la víctima y del los testigos, considera que la vida de la agente pudo correr peligro por los golpes reiterados en la cabeza de no haber sido interrumpida esa acción.

Considera que el acusado cesó en su violencia «desmedida» cuando advirtió la presencia del compañero que acudió a auxiliarla, levantándose en ese momento, con lo que aunque no tuviera intención directa de causarle la muerte, «sí se puede hablar de dolo eventual».

También la Audiencia ve alevosía en la actuación del acusado puesto que el golpe propinado a la agente fue totalmente inesperado y sorpresivo, lo que provocó que se cayera al suelo en estado de inconsciencia y, una vez en esta situación, sin posibilidad de defensa alguna, prosiguió en la agresión con reiterados golpes en órganos vitales.

Respecto a la agravante de género que solicitaban las acusaciones, el tribunal lo desestima. En este sentido, señala que es necesario acreditar que el acometimiento del brutal puñetazo y los golpes reiterados tuvieran como motivación exclusivamente la dominación y la sumisión de la agente por el hecho de ser mujer, «extremo que no se compadece». «Se trata de un fuerte puñetazo en la cabeza, inesperado y sorpresivo y claramente alevoso sin ir precedido de ningún insulto o expresión vejatoria, prolongando esa conducta violenta y agresiva al resto de los agentes que trataron de reducirle», apostilla el tribunal.

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