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La Junta aprueba un decreto-ley para repartir 525 millones de fondos europeos ante el sobrecoste energético de empresas

La consejera de Empleo, Rocío Blanco, este martes en la rueda de prensa del Consejo de Gobierno. | MARÍA JOSÉ LÓPEZ/EUROPA PRESS

| Sevilla |

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes un Decreto ley con las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos para compensarles el sobrecoste energético de gas natural y de electricidad que sufrieron en 2022 por la subida de los precios derivada de la guerra contra Ucrania.

La medida, dotada con 525 millones de euros procedentes de fondos europeos, está incluida en el Pacto Social y Económico que el Gobierno andaluz rubricó en marzo con la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y los sindicatos UGT-A y CCOO-A.

El Gobierno andaluz asegura que pretende que estas ayudas, que oscilan entre los 300 euros y los 2 millones de euros, se paguen a los beneficiarios antes de que acabe el año, según una nota del Gobierno andaluz.

Las ayudas se dirigen a pymes y personas trabajadoras autónomas en Andalucía especialmente afectadas por el incremento excepcional del precio del gas natural o de la electricidad y debido a la crisis internacional de materias primas y suministros. El periodo de consumo que deben acreditar está entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

El Decreto ley recoge que se considerarán potenciales beneficiarios sólo a las pymes y autónomos cuyo importe de la facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios de 2022 haya sido igual o superior a un porcentaje determinado en función de los diferentes sectores de actividad.

La tabla con los porcentajes para cada grupo de actividad o CNAE quedan detallados en el Anexo I del Decreto ley, que se publicará en un BOJA extraordinario.

Verificada la condición de especialmente afectada de la pyme o persona trabajadora autónoma solicitante de la ayuda, el cálculo se basará en el consumo de gas natural y de electricidad adquirido a proveedores externos y abonado por el solicitante, por lo que éste deberá ser necesariamente titular de los contratos en el período objeto de la subvención.

La Junta de Andalucía tiene establecido con las comercializadoras energéticas un acuerdo de colaboración por el que éstas suministran a la administración los ficheros de datos de facturación de sus clientes, cumpliendo las normativas pertinentes de protección de datos.

Esto permite la automatización de la ayuda, por lo que los solicitantes no tienen que adjuntar ninguna documentación para el cálculo de la misma.

Tampoco será necesario que los beneficiarios justifiquen posteriormente la subvención, puesto que la ayuda se concede para financiar costes efectivos ya soportados y, por tanto, se habrá comprobado de oficio que esos importes han sido ya afrontados.

Cálculo de la ayuda

Según recoge el texto del Decreto ley, la subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural o de electricidad soportado entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2022.

El cálculo de la ayuda tendrá en cuenta el denominado 'precio de referencia', es decir, el coste medio por KWh (kilovatio hora) de 2021 y su comparación con el soportado en el periodo subvencionable, siendo el importe de la subvención concedida la diferencia que existe entre ambos costes, es decir, el sobrecoste aplicado al consumo realizado durante el periodo subvencionable.

Posteriormente, el pago a los beneficiarios de la ayuda se realizará en una única transferencia por el 100% del importe concedido, en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante, y antes de que finalice 2023.

Entre otros requisitos para acceder a las ayudas destaca la obligatoriedad de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, que sean titulares de contratos de gas natural o de electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz.

Deberá haber realizado durante 2021, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos CNAE detallados en el Anexo I del Decreto ley y mantenerla en el ejercicio 2022.

Contadores diferenciados en el caso de los autónomos

En el caso de que el autónomo tenga su lugar de trabajo en su vivienda habitual sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda, ya que no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, tales como datos tributarios y de la Seguridad Social, y otras certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, y esto permitirá que el solicitante no tenga que aportar documentación alguna junto con la solicitud.

Sólo en el caso de que la solicitud no la realice el beneficiario, sino un apoderado que no disponga de un certificado de representante, se requerirá únicamente la acreditación del apoderamiento.

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