UGT Aragón ha recordado la obligación de las empresas de establecer medidas urgentes de prevención por parte de las empresas contra el calor y de protección de la salud en el puesto de trabajo ante las altas temperaturas, que establece el Real Decreto 4/2023, de 11 de mayo.
Casi todo Aragón va a estar en alerta naranja y roja, destacando la Ribera del Ebro y el Alto Aragón en extremo riesgo por previsión de temperaturas máximas de 43ºC.
En la mencionada normativa se recogen, entre otras, medidas urgentes de prevención de riesgos laborales, ante episodios de elevadas temperaturas en relación a trabajos al aire libre o en locales que no pueden mantenerse cerrados, tiene como principal novedad que las empresas están obligadas a revisar sus protocolos de prevención para incluir en las evaluaciones de riesgos los fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas.
Estas evaluaciones también deberán tener en cuenta las características de las tareas --manipulación manual de cargas,
movimientos repetitivos, posturas forzadas--, así como las características personales con enfermedades cardiovasculares, diabetes, embarazos, mayor edad, entre otras.
Entre las profesionales que más sufren las consecuencias del calor y que trabajan al aire libre y en centros donde no se puedan cerrar puertas se encuentran sectores como la construcción, el mantenimiento de carreteras u obras públicas, las labores forestales, jardinería, la limpieza, ola agricultura, actividades de repartidores, o incluso personal de ITV, entre otras,
El RD contempla, que en los supuestos en que la Agencia Estatal de Meteorología o, si existe un organismo homólogo autonómico --emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel de alerta naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. Sería el caso de las jornadas especiales, y donde será de aplicación el artículo 23 del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, en cuyo apartado 3, se recoge la prohibición de reducir el salario de las personas afectadas por esta medida.
Entre las medidas preventivas se incluyen la instalación de aires acondicionados, ventiladores eléctricos, sombreado, deshumidificación, y cuando las soluciones resultan insuficientes, los puestos de trabajo en los que no son aplicables, se establecerán medidas que reduzcan la carga térmica de los trabajadores, por ejemplo de carácter organizativo con cambios de horarios de trabajo evitando las horas de mayor calor; suspender turnos de tardes; adelantar horarios, establecer más pausas o descansos aumentando la plantilla para poder hacer descansos suficientes.
UGT considera que esta normativa además va permitir la obligación a las empresas a invertir en mejoras de las instalaciones de sus centros de trabajo, especialmente en las naves industriales, muchas con condiciones obsoletas no adecuadas a temperaturas extremas.