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La JEC afea a Mas que "descalificara" al PP en una rueda de prensa del Consell pero no le abre expediente

Estima parcialmente la queja de los 'populares' tras la aprobación de una declaración institucional contra la violencia de género

Archivo - La vicepresidenta y portavoz del Consell, Aitana Mas, en rueda de prensa tras el Pleno del Consell | GVA - Archivo

| València |

La Junta Electoral Central (JEC) ha reprendido a la vicepresidenta en funciones de la Generalitat, Aitana Mas, por «descalificar» al PP en materia de lucha contra la violencia machista durante una rueda de prensa posterior al Pleno del Consell, aunque ha rechazado abrirle expediente ni adoptar «medida adicional alguna». Por su parte, fuentes de la Generalitat han subrayado a Europa Press que lo «importante» de la resolución es que los 'populares' «no han conseguido su objetivo» de «atacar» la declaración institucional contra la violencia de género.

Así se desprende de la resolución de la JEC, consultada por Europa Press, a raíz de una reclamación formulada por el PP ante la Junta Electoral Provincial de Valencia. El organismo decide --tras estudiar las correspondientes alegaciones-- estimar parcialmente la denuncia de los 'populares'. Contra el acuerdo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

La denuncia se centra en las manifestaciones de Mas en la rueda de prensa posterior a la sesión ordinaria del Consell en funciones del pasado 16 de junio durante la cual se aprobó una declaración institucional sobre la violencia de género. En la comparecencia, Mas aseguró que era «evidente» que el Partido Popular «ha dado la espalda a las mujeres y a los niños y niñas que han sufrido violencia machista y violencia de género».

Sobre esta afirmación, la JEC considera que al ser efectuada «en el curso de un acto institucional de carácter público» como es la rueda de prensa posterior al Pleno del Consell «quebranta el principio de neutralidad institucional que dimana del artículo 50.2 de la LOREG».

En este caso, la Junta Electoral afea a Mas que la utilización de un acto institucional «resulta contraria al artículo 50.2 de la LOREG al haberse emitido durante la misma alusiones valorativas que descalifican a un partido de la oposición en materia de lucha contra la violencia machista».

"espontaneidad"

No obstante, enmarca las manifestaciones de la vicepresidenta del Consell en la «espontaneidad» dado que fueron «realizadas en respuesta a preguntas de una periodista», por lo que «solo procede declarar que su realización resulta contraria al artículo 50.2, sin que proceda la adopción de medida adicional alguna».

En todo caso, ha instado a Mas a que en futuros actos institucionales «extreme su diligencia» para evitar «vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG».

Por su parte, fuentes de la Generalitat han subrayado a Europa Press que «lo importante» de la resolución es que el PP «no ha conseguido su objetivo» de «atacar» la declaración contra la violencia machista aprobada por el Consell, al tiempo que han emplazado a los 'populares' a explicar «por qué quieren tapar con esto el pacto que han firmado con Vox y que niega la violencia de género».

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