El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía ha calificado de «operación inusual» que el grupo sanitario José Manuel Pascual Pascual haya cedido gratuitamente el uso de un inmueble en Málaga capital a la Junta de Andalucía para su destino a fines sanitarios, por cuanto ha subrayado que «es una entidad privada» la promotora de esta operación cuando en «la mayoría de los supuestos similares que ordinariamente se plantean, el cedente es otra administración».
El documento de los juristas autonómicos, que rubrica el letrado José María Castro, se cuestiona como «dudoso el carácter preceptivo o no» de su informe al explicar que la Junta de Andalucía invoca el artículo 80 de la Ley 4/1986 del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regula la compra de bienes a título lucrativo (sin pago de una contraprestación económica) y rechaza aquéllas donde las cargas superen el valor intrínseco del bien, porque se pretende asemejar «la cesión de uso temporal que nos ocupa» con esa modalidad de adquisición lucrativa.
Así, frente al argumento del Servicio Andaluz de Salud (SAS) sobre que esa condición se cumple, el valor del inmueble supera a sus cargas, la Abogacía de la Junta de Andalucía apunta que «en el expediente se pone de manifiesto una deuda de la entidad cedente con el Ayuntamiento de Málaga de 144 euros», a lo que suma «sendas hipotecas por cada una de las fincas registrales, por 1.505.174,71 euros y 2.100.897,91 euros», que suman un total de 3,6 millones, «sin que conozcamos la deuda real actualizada».
La Abogacía autonómica considera que «el encaje de la cesión de uso temporal proyectada en dicho borrador solo encaja en el precepto reproducido si hacemos una interpretación muy amplia de éste», en referencia ese artículo 80 de la Ley del Patrimonio de Andalucía.
El Consejo de Gobierno acordó en su reunión de 20 de junio aprobar el Decreto 150/2023 para aceptar la cesión gratuita de uso de un inmueble de José Manuel Pascual Pascual en la calle Amargura de Málaga capital, donde se ubica actualmente el Hospital FAC Dr. Pascual, por un plazo máximo de cinco años, prorrogables por otros cinco, con destino a asistencia sanitaria, y que se adscribirá al Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Según refleja el expediente consultado por Europa Press, el 10 de febrero de este año el Grupo Pascual acordó la cesión gratuita al SAS del inmueble «para facilitar la prestación de la asistencia sanitaria pública de la población de Málaga en tanto concluye la construcción de un nuevo hospital público que se encuentra en curso» y el 14 de abril, la consejera de Salud y Consumo, Catalina García, propone al Consejo de Gobierno la aceptación de ese uso.
El decreto explica que «la cesión alcanza a las construcciones destinadas a uso hospitalario, que comprenden desde la planta baja a la tercera, mientras que la empresa mantiene la titularidad y el uso sobre la zona de aparcamiento».
La Abogacía de la Junta considera que «al tratarse de una cesión temporal de uso en virtud de la cual el inmueble adquirirá la condición de bien de dominio público dada su destinación a uso hospitalario, las cargas existentes sobre el inmueble carecen de relevancia» bajo la hipótesis de que «en ningún caso podrían perjudicar la utilización del inmueble al fin que se destina».
Aun cuando el Gabinete Jurídico «informa favorablemente» sobre el borrador de decreto sometido a su consideración, precisa también que «no informamos del documento de formalización de la cesión, al no haber sido este documento objeto de la petición» de la Junta de Andalucía a su equipo jurídico.
Cinco mil euros por día de retraso en devolución de inmueble a pascual
El contrato, según la información que aparece en el expediente que describe el administrador solidario del grupo José Manuel Pascual Pascual, tiene fecha de inicio el 15 de junio de este año y expirará el 15 de mayo de 2028, con la posibilidad de ser prorrogado otros cinco años, salvo denuncia expresa de una de las partes con seis meses de antelación.
«En caso de no renovación, si no se efectuara en la fecha de finalización de la cesión el desalojo y la entrega del inmueble se establece una indemnización de 5.000 euros por cada día natural de retraso hasta la fecha efectiva de desalojo y entrega», asegura el administrador solidario del grupo José Manuel Pascual.
El grupo Pascual precisa que la cesión «se refiere exclusivamente al suelo y vuelo ocupado por el edificio hospitalario y sus zonas anexas», mientras conserva «la titularidad y el uso del aparcamiento, cuya gestión y explotación nos reservamos», aunque asegura que «se garantiza el paso a vehículos a efectos de carga y descarga para accceso a los almacenes y al mortuorio».
Pascual exige al Servicio Andaluz de Salud (SAS) que «deberá continuar con la actual denominación del Hospital FAC Dr. Pascual», proclama que «las inversiones inmobiliarias que se hubieran efectuado por cuenta del SAS quedarán incorporadas al edificio hospitalario», mientras que precisa que, aunque la cesión sea gratuita, «el SAS se hará cargo del abono de las correspondientes impuestos, tasas, contribuciones o arbitrios, así como de los consumos de suministros, gastos de conservación y de mantenimiento, imputados exclusivamente a la parte ocupada por el edificio hospitalario a partir de la fecha de la cesión».
Utilizarlo como una ampliación del hospital regional de málaga
La Consejería de Salud reconoce en el expediente anexo su interés por aceptar la operación ante «la posibilidad que se le abre al Servicio Andaluz de Salud de poder contar con una instalación hospitalaria, prácticamente en uso, que puede ser utilizada como una ampliación de las instalaciones del Hospital Regional de Málaga».
Prosigue explicando el Gobierno andaluz que de esta forma «vendría a complementar las necesidades asistenciales de la población de esta capital y de su provincia, que actualmente es la que dispone de menor número de camas públicas por habitantes de España».
El director general de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, José Antonio Miranda, concluye que «el inmueble que la entidad mercantil pone a disposición de la Junta de Andalucía puede ser aceptado» tras esgrimir que «las cargas que gravan el bien no superan su valor intrínseco», como exige la Ley del Patrimonio de Andalucía.
Miranda reconoce que su uso sanitario «supone en sí mismo una carga que disminuye su valor intrínseco», ya que se excluye «su aprovechamiento urbanístico», pero sostiene que «ese valor intrínseco será siempre mayor que el valor de la carga que se asume», para concluir que «aun cuando se asume un bien con una carga, se debe aceptar su cesión a favor del patrimonio de la Comunidad Autónoma».