La Comunitat Valenciana es la segunda autonomía donde los juzgados tuvieron que fijar más órdenes de protección con medidas cautelares civiles para defender de sus exparejas a madres víctimas de violencia de género.
Según las estadísticas de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), en el año 2021 se impusieron a los valencianos 939 órdenes en las que se procedía a modificar la pensión de alimentos de los hijos, la atribución y el uso de la vivienda familiar, la custodia y el régimen de visitas de los niños, incluida en numerosos casos la relación personal con los menores.
De este modo, la Comunitat Valenciana acumula cerca del 15% de las disposiciones fijadas por los juzgados españoles, la cifra más alta del país solo superada por Andalucía (21%). En el caso del régimen de custodia, se llegaron a suspender 233.
«Cuando hay hijos menores y se acuerda una orden de protección a la mujer, se establecen dos tipos de medidas cautelares: las penales, que consisten básicamente en el alejamiento y en la prohibición de comunicación, y las civiles, por las que se determina de forma provisional a quién se le atribuye la custodia de los niños, si se suprime las comunicaciones de éstos con el padre, la pensión de alimentos, y lo que afecta al uso de la vivienda que ha sido familiar», ha explicado Óscar Martínez, vocal de la AEAFA y portavoz de la asociación en la Comunitat Valenciana.
«Las medidas civiles tienen carácter provisional y una vigencia inicial de 30 días, plazo durante el cual hay que presentar una demanda para que puedan prorrogarse. Mantienen su vigencia hasta que sean sustituidas por la sentencia que fije las medidas definitivas», ha añadido Martínez.
Si en el momento de dictarse la orden de protección la pareja ya tiene una sentencia anterior de divorcio y, por tanto, las medidas ya están resueltas en un procedimiento judicial previo, no es necesario que se acuerden medidas civiles en la orden de protección, excepto en los supuestos en que se considera procedente hacer alguna modificación cautelar de las mismas, como la suspensión del régimen de visitas con el padre.
Precisamente, la violencia de género y sus implicaciones en el régimen de visitas de los niños de padres divorciados será una de las cuestiones centrales de las V Jornadas de Derecho de Familia, que organizan la AEAFA y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia los días 6 y 7 de julio. Para abordar esta cuestión, la AEAFA y el ICAV contarán con el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet.
Este magistrado, que ha sido ponente de sentencias tan relevantes como la del caso Arandina, es uno de los grandes expertos en cumplimiento normativo penal. Vicente Magro ha sido asesor del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, donde formaba parte de su grupo de expertos. Además, es autor de una veintena de protocolos, como el puesto en marcha en Alicante en 2001 para coordinar la lucha contra la violencia doméstica, el de prevención de la violencia juvenil de 2007 o el dirigido a la reeducación de los condenados por delitos de maltrato animal de 2016.
Además del magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro, participarán la catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense Matilde Cuena Casas, quien abordará una de las cuestiones de actualidad más relevantes, la compensación por el trabajo en el hogar para las exparejas.
Además del magistrado Vicente Magro y la catedrática Matilde Cuena, en las jornadas de Derecho de Familia de Valencia también intervendrán el catedrático de Derecho Internacional Javier Carrascosa, quien abordará los problemas derivados de los matrimonios mixtos de españoles y extranjeros, y la magistrada de Familia de Valencia Rosario Benavides Puertas, y los el jueces decanos de Castellón y Valencia, Enrique Marí Farinós y José Soriano Poves, respectivamente.