El juez Adolfo Carretero ha denegado a Podemos incorporar a la causa, que está ya concluida, las conversaciones móviles entre el investigado Alberto Luceño con altos cargos del Ayuntamiento de Madrid en la época de la pandemia investigada por la presunta estafa en la venta de material sanitario.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que el magistrado acuerda que no ha lugar al recurso presentado por esta acusación popular contra una providencia que se dictó el pasado mayo que ya rechazaba esta petición. La solicitud de Podemos incluía la práctica de diligencias con la sociedad Sextante Trade Desk S.L. del investigado Luis Medina.
La instrucción de este caso ya está concluida al dictar el magistrado el pasado mes de abril el auto de procesamiento. Incluso, ya están presentados los escritos de acusación del fiscal y de las partes personadas.
La Fiscalía Anticorrupción solicita nueve años de cárcel para Luis Medina y quince años de prisión para su antiguo socio por delitos de estafa agravada y falsedad en documento mercantil cometido por particular. Luceño se enfrenta también a otro delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular y otro contra la Hacienda Pública agravado.
Reitera el juez que no sean incorporado las conversaciones entre Luceño y los responsables del Ayuntamiento de Madrid, porque «no se han encontrado en los dispositivos electrónicos ocupados en las diligencias de entrada y registro, después del examen por parte de la Policía Judicial de las conversaciones de interés para la causa».
De igual modo, expone que la Agencia Tributaria no ha formulado cargos por delito fiscal contra el Luis Medina, por lo que una acusación popular no está legitimada para ello.
En este procedimiento, insiste Carretero, "el Ayuntamiento de Madrid tiene la condición de perjudicado y los cargos contra los investigados que han podido cometer los delitos ya han sido determinados, por lo que
la petición de más diligencias para ver si en alguna de ellas pueden existir indicios de cambiar la relación procesal, no sólo es ya extemporánea, sino que convierte a la investigación en prospectiva".
Añade que ello «hace desmerecer la dificultosa y concienzuda labor de la Policía Judicial que ha examinado todas las circunstancias del caso y no imputa policialmente más delitos que los que se han imputado judicialmente a los investigados».