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El juez desestima los recursos de Urbas y varios fondos y confirma la adjudicación de Abengoa a Cox Energy

Archivo - Abengoa | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

| Sevilla |

La sección tercera del Tribunal de Instancia de lo Mercantil de Sevilla ha desestimado los recursos de reposición interpuestos por Urbas y por varios fondos --HSBC PLC, Fondos AIM y los Fondos Signature-- y ha confirmado la resolución de mediados de abril en la que se transmitía a Cox Energy «la unidad productiva comprensiva de los activos y pasivos de las sociedades concursadas» --las filiales-- de Abengoa.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press y frente al que no cabe recurso ordinario, el Tribunal explica que el recurso de Urbas pretendía «dejar sin efecto la aprobación de la oferta de Cox Energy» y argumentaba que la mejora de la oferta de Cox se presentó fuera de plazo, un motivo que «no ha lugar» explicando las diferentes fechas de cada plazo.

Urbas también señaló en su día «la invalidez de la oferta ganadora» por contener una distribución del precio irregular en contra del artículo 214 de la Ley Concursal y por «violar la prohibición de asistencia financiera». Sobre este punto, el Tribunal apunta que el articulo 150de la TRLSC «no sería de aplicación».

En cuanto al argumento sobre que la oferta aprobada no asume la obligación de continuar la actividad de las divisiones de Agua, Energía, Latam y T&I por un mínimo de tres años, el juez no lo estima «ya que carece de fundamento, pues en la oferta se hace expresa asunción del compromiso, obligación de continuidad de la actividad de la unidad productiva por el tiempo establecido, cumpliendo con la exigencia de la norma».

Recurso de varios fondos

La resolución también fue recurrida por HSBC, Fondos AIM y Signature por entender que «en la medida que son acreedores privilegiados se les debe reconocer el derecho de veto», pero el Tribunal responde que siendo acreedores especialmente privilegiados, «existe una diferencia sustancial, la de rango» y añade que «resulta contrario a la finalidad y espíritu de la norma el requerir el consentimiento de quien no renuncia a garantía alguna».

«Carece de razón de ser el oír a quien no se ve afectado por la enajenación, pues los bienes y derechos gravados no alcanzan a cubrir los créditos con garantía de ese primer rango», detalla para añadir que ese consentimiento solo vendría a «retrasar y obstaculizar la resolución sobre la oferta».

Ofertas

Recordemos que el pasado mes de noviembre, la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla declaraba el «concurso conexo» respecto a 28 de estas filiales de Abengoa, comenzando por Abenewco1, que reúne las principales líneas de actividad del grupo; e incluyendo a Abengoa Energía, Abengoa Agua, Abener, Instalaciones Inabensa, Abengoa Solar Internacional o diversas sociedades con la marca Abeinsa en su nominación.

También declaraba «el concurso sin masa» de las filiales Sociedad Inversora Líneas de Brasil SL, con un pasivo de 1,13 millones euros; y Zeroemissions Technologies, con un pasivo de 22,2 millones de euros, rechazando de otro lado declarar el concurso de Abengoa Water Naungua, porque «no tiene trabajadores, carece de actividad y no tiene sino un acreedor».

El tribunal designaba además a Ernst & Young Abogados como administrador de estos concursos «voluntarios y conexos», tratándose de la misma firma que ejercía tal papel en el caso del concurso de la entidad matriz.

Tras recibir las diferentes ofertas por estas filiales, el Tribunal Mercantil detallaba que la oferta alternativa global de Ultramar Energy, «no fue objeto de mejora, destacando también la desvinculación de la empresa Siemens Energy incluida en la oferta como una de aquellas con cuyo apoyo contaba, y que pese al compromiso de aportar una cantidad como financiación interina no llegó a hacerlo». «Oferta que adolece de carencias y aspectos no justificados, también de falta de credibilidad, acrecentada por hechos como los apuntados de no prestación de la financiación interina comprometida», señala.

"carencias y falta de justificación"

En cuanto a las tres ofertas globales de RCP, mejoradas en la última de ellas, el Tribunal Mercantil detectó «carencias, falta de garantías, previsiones, justificación y objetividad, así como la necesidad de autorizaciones por razón del origen de los fondos, también la previsión de ejecución por medio de la constitución de una nueva sociedad, sin más concreción, además de los trámites que exige conforme la evaluación realizada».

Respecto a la oferta de Nox Engineering/Terramar, el tribunal precisó que «en este caso la oferta no se presentó sino en uno de los concursos, el de la mercantil Abenewco 1», principal entidad del grupo, toda vez que el tribunal determina que «adolece de falta de justificación de las negociaciones con acreedores financieros para el mantenimiento y ampliación de los avales, no explica lo previsto respecto de los acreedores financieros prestadores de las garantías de proyectos en ejecución, y que es necesaria para el mantenimiento de la actividad», sin concretar «tampoco la capacidad de obtener nuevos avales», con lo que no se puede «entender como la más beneficiosa».

En cuanto a la propuesta de la española Urbas, el tribunal explicó que «no obstante el plan de negocio acompañado, calificado positivamente por la administración concursal, como completo y bien elaborado, la solución dada a los avales necesarios para la actividad no resulta justificada, en tanto cuenta con aquellos que tiene concedidos para su actividad, respecto de los que señala la disponibilidad por 200 millones, lo que no justifica tampoco que no obstante haberle sido concedidos para su actividad inmobiliaria pueda usarlos para otra diferente».

El tribunal ve además «elementos que privan a la oferta de la necesaria solidez, credibilidad, afectando la perspectiva de poder ser llevado a cabo, cuando menos sin un apoyo financiero por parte de las entidades con las que siquiera consta hubiera iniciado las conversaciones».

La aportación económica de cox energy

Finalmente, en el caso de la oferta de Cox Energy, el tribunal detalló que «económicamente, aporta »tres millones de euros para la adquisición de la unidad productiva según lo expuesto, adicionalmente, dinero nuevo por hasta 15 millones, ya ha aportado 2,5 millones como financiación interina, y depositado 5,5 millones".

«Se compromete al mantenimiento de la actividad y empleo de la unidad productiva, cifrando en 9.505 los trabajadores. Para acreditar su solvencia refiere al alta rotación de activos, tener un balance saneado y liquidez de 31,3 millones de euros; aporta cartas de interés como demostración de su acceso a los mercados de capitales nacionales e internacionales; el tener accionistas relevantes y solventes firmantes de una línea de financiación de 50 millones, 20 de ellos ya aportados», agrega el tribunal.

Eso sí, avisa que esta oferta «afirma sin justificar una línea de financiación con Barclays Bank Ireland; derecho de cobro por venta de CGT sin acreditar; conversaciones con el ICO sin justificar; renovación de avales existentes, no da información del soporte de la propuesta hecha a las entidades financieras; y carta de apoyo con Eureka-Re, aseguradora con domicilio en Barbados».

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